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Gobierno limita los descuentos a sueldos de servidores públicos, excepto para militares y policías

Martes, 14 de julio de 2026 a las 08:18
Rodrigo Paz en un acto del lunes. Foto: Presidencia

Un nuevo decreto norma “la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas” 

El presidente Rodrigo Paz y sus ministros aprobaron, el lunes 13 de julio, el Decreto Supremo 5654, que limita solo a determinados casos “los descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla” en los sueldos o salarios de los servidores públicos e incluso en las rentas de los jubilados.

El Artículo 2 del nuevo decreto establece que las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado aplicarán descuentos, contribuciones y/o retenciones (…) únicamente por los siguientes conceptos: 

a.    Seguridad Social de Largo Plazo referidos a descuentos y/o contribuciones establecidas en la Ley N° 065, del 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y sus reglamentos;
b.    Faltas, atrasos y sanciones administrativas;
c.    Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA;
d.    Retenciones judiciales por asistencia familiar;
e.    Recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos.

Asimismo, se aclara de manera textual que se “dejará sin efecto la aplicación de descuentos (…) por conceptos que no estén establecidos” en el detalle expuesto en el parágrafo precedente.

Además, se establece que las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades, también “podrán dejar sin efecto la aplicación de los descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos o salarios del personal bajo su administración, por conceptos que no estén establecidos” en este decreto. 

Asimismo, los servidores públicos o jubilados, que deseen realizar aportes voluntarios, podrán autorizar el débito de su cuenta en la entidad de intermediación financiera correspondiente, de manera individual, expresa, revocable y verificable.

Sin embargo, “se exceptúa de la aplicación del presente Decreto Supremo a las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana”, según la disposición adicional segunda de la norma.


 

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