El expresidente Luis Arce le envió una carta al presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Rómer Saucedo. Pero, ¿qué indica el documento?
Según una publicación de Correo del Sur, en la misiva Arce solicitó que su situación jurídica sea revisada conforme a la Circular N° 01/2026 de la Sala Plena del TSJ, fechada con el 28 de mayo de 2026,
En la circular, se instruye a jueces revisar las detenciones preventivas sustentadas en argumentos genéricos o abstractos sobre peligro de fuga. Arce se considera un “preso político del gobierno de Rodrigo Paz” y afirma que su detención preventiva “se prolonga sin fundamento objetivo y por instrucción política”.
Arce le recuerda a Saucedo que la libertad es la regla y la detención preventiva la excepción, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de ahí que la instrucción a las autoridades judiciales a fundamentar de manera concreta e individualizada toda detención preventiva.
Asimismo, Arce afirma que “mi caso reúne precisamente los supuestos que la Circular busca corregir”, al señalar que su detención se sustenta en “afirmaciones abstractas de peligro de fuga”, pese a que asegura no haber eludido ni pretendido eludir la acción de la justicia ni abandonar el país.
Sobre la circular
El pasado 28 de mayo, el TSJ emitió un instructivo en el que se pide la aplicación excepcional de la detención preventiva en todo el país y la revisión de oficio de aquellos casos que se hubiesen fenecidos o se encuentren materialmente cumplidos.
“Al momento de resolver solicitudes de aplicación de medidas cautelares personales, observen y apliquen de manera estricta los principios de necesidad, racionalidad, de carácter excepcional, subsidiario, provisional y proporcional de la detención preventiva, realizando un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad respecto a los presupuestos materiales y procesuales exigidos por ley”, indica parte del documento.
Agrega que en “aquellas medidas de detención preventiva cuyo plazo hubiesen fenecido o se encuentre materialmente cumplido conforme a la determinación jurisdiccional adoptada en audiencia cautelar, deberán ser objeto de revisión inmediata por parte de la autoridad jurisdiccional competente”.