El Deber logo
20 de marzo de 2018, 4:00 AM
20 de marzo de 2018, 4:00 AM

El 11 de marzo, cerca de Pisiga (Oruro), dos militares fueron asesinados por supuestos contrabandistas con armas de fuego. El Gobierno presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, que en el art. 4 establece que: “Los servidores públicos de las FFAA y Policía que participen en operaciones contra el contrabando, están exentos de responsabilidad penal, cuando por fuerza mayor, en ejercicio de su cargo, cumpliendo sus funciones constitucionales, hubieran afectado un bien jurídico para garantizar la efectiva realización de un operativo en la lucha contra el contrabando”.

También explicaron que en delitos de contrabando en ‘flagrancia’ las FFAA tendrán facultades de arrestar; pudiendo destruir medios de transporte y bienes encontrados en los operativos, facultados al uso de equipos, armas de fuego, municiones, explosivos y otros, que sean proporcionales al riesgo de los operativos.

La normativa pretendida se constituye en un acto netamente político, que solo pretende calmar a la opinión pública sin resolver la problemática suscitada o, denota un absoluto desconocimiento de las leyes por parte de los asesores de las autoridades, debido a que la misma es una norma inocua toda vez que sus prevenciones jurídicas ya existen en el Código Penal, art. 11 incs. 1 y 2, que determina la ‘exención de responsabilidad penal cuando: “El que en que la defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado”; y, cuando “el que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber vulnera un bien jurídico ajeno”. 

El art. 230 del Código de Procedimiento Penal, dispone que “Hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”.

Esos articulados demuestran fehacientemente la ociosidad de crear una normativa que faculte a los uniformados a usar sus armas o a aprehender en flagrancia; siempre y cuando el uso de tal armamento sea proporcional al utilizado por los contrabandistas o cualquier otra persona al margen de la ley. Tal proporcionalidad en la ‘defensa o ejercicio del cargo’ consiste en que si el agresor del uniformado los atacara con un palo no se pueden defender con sus armas de fuego matándolo, podrá inclusive disparar al aire o herirlo en sus extremidades, únicamente para reducir al injusto agresor. 

En caso de que la norma pretendida sea aprobada y debido a su aplicación preferente sobre la antedicha norma del Código Penal, estaremos frente a una ‘carta blanca’ a favor de los uniformados y que ciertamente derivara en la vulneración de derechos y garantías constitucionales de terceras personas que eventualmente pudieran ser intervenidas por los soldados, suscitándose posibles atropellos y hasta delitos que concluirán en conflictos sociales. 

Además y como se sabe por el abominable ajusticiamiento de los militares, corroboramos que estos vienen desempeñando funciones de lucha contra el crimen organizado como lo son los contrabandistas, cuando la actuación de los militares – art. 244 de la Constitución, consiste en defender la soberanía del país y su integridad territorial y en contrapartida, la de los policías Art. 251 de la Constitución, que es la de proteger a la comunidad previniendo la comisión de los delitos y/o el esclarecimiento de los mismos, corroboramos de manera fehaciente que los militares no deberían desempeñar labores de prevención de ilícitos como son los delitos de contrabando y quienes sí tendrían que estar en dichas tareas son los policías.

Concluyentemente, vemos que una vez más la política se impone sobre la legalidad en desmedro de la institucionalidad y en especial la lucha contra el crimen. Por lo que los diputados al momento de considerar tal proyecto de ley debieran sopesar su contenido con la norma ya existente en el Código Penal, así como las funciones de los policías y militares en el deber fundamental del Estado boliviano en la prevención y sanción de los delitos de contrabando, apartando a estos últimos de tales tareas.

Tags