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8 de diciembre de 2017, 4:00 AM
8 de diciembre de 2017, 4:00 AM

A principios de este año, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, eligió al señor Jorge Quiroga Ramírez como  jefe de la Misión de Observadores para las elecciones a realizarse en Honduras en noviembre de 2017. Designación aceptada por el señor Quiroga quien al llegar a Honduras decía con alegría "Estamos acá acompañando este ejercicio democrático (...) a veces olvidamos o no apreciamos, en su cabal dimensión, la importancia como ciudadanos que tiene el contar con una papeleta y emitir un voto. El pueblo hondureño tiene la oportunidad este domingo de emitir su voto para decidir su destino". 

Curiosamente dicho "ejercicio democrático" y oportunidad de "emitir su voto para decidir su destino" que celebró el Señor Quiroga, responde a la implementación de la sentencia de la Sala Constitucional de Honduras que el 22 de abril de 2015 y  ante la petición de varios diputados de aquel país y un expresidente decidió la inaplicabilidad de los artículos 239 y 42 (5) de la Constitución Hondureña, que restringían irracionalmente el derecho fundamental a participar libre e irrestrictamente en comicios electorales. 

Es importante recordar que esta sentencia de la Corte Suprema de Honduras se fundamentó en la supremacía de varias normas internacionales sobre derechos humanos (entre ellas el Art. 23 del Pacto de San José) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizando en base a ello su obligación de ejercer control de convencionalidad de su propia Constitución. 

Entre sus motivaciones la Corte Suprema de Honduras reafirmó que: "El ser humano es el alfa y omega  de las normas jurídicas, por lo que estas y especialmente las que consagran derechos fundamentales, deben interpretarse en la forma que más le sea favorable" concluyendo en virtud de ello que "procede la inaplicabilidad de las normas contenidas en los artículos 42 numeral 5) y 239 de la Constitución, por cuando restringen derechos y garantías de igual rango constitucional, existiendo incompatibilidad con otros derechos fundamentales estipulados en la misma Constitución y en los tratados, convenciones y pactos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado hondureño, como ha quedado precedentemente motivado".

Siendo este el fundamento progresista de las elecciones en Honduras que el señor Quiroga fue a garantizar en su misión ¿Por qué deparó que las jornadas electorales en Honduras se desarrollen "con civismo, paz y democracia", pero paradójicamente al conocer la determinación de nuestro Tribunal Constitucional que asumió la misma línea jurisprudencial que Honduras y otros países, tildó de "sicarios serviles" a los magistrados del Tribunal señalando que ello constituye un "golpe de Estado"? ¿Cree honestamente el Señor Quiroga que los comicios para la aplicación del derecho a la reelección en Honduras deben realizarse de manera "armoniosa, cívica y pacífica", pero que en Bolivia ello implicaría falsamente un "golpe a la voluntad popular"? 

Desenmascarada la doble moral y el seudo discurso democrático del señor Quiroga, que no tiene otro fundamento que un odio racista contra el primer presidente indígena de Bolivia cuya popularidad estremece a una oposición ‘jibarizada’ en propuesta y argumento; solo nos queda  compadecer la paradójica y vergonzosa situación en la que se encuentra el señor Quiroga, quien por un lado, tuvo que ir a suelo hondureño a defender y vigilar una elección democrática basada en el derecho ciudadano a la libre reelección, pero que desde ahí mismo, tuvo que vituperar falsamente contra las decisiones de un Tribunal cuyo fundamento jurídico es solvente y se defiende por sí mismo. 

Hipocresía a la que se ajusta perfectamente la sabia frase de Cervantes para quien "Aunque la hipocresía suele andar lista, en su andar se le cae la máscara y queda sin el deseado premio". 

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