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11 de febrero de 2018, 4:00 AM
11 de febrero de 2018, 4:00 AM

En el ejercicio de la democracia directa lo que el ciudadano decide por el voto solo el ciudadano lo puede modificar, es el poder de la soberanía del pueblo como máximo titular del Estado, inalienable e imprescriptible.   

Toda autoridad está sometida a la voluntad del soberano y su gestión debe estar vinculada a la evaluación permanente mediante los mecanismos que establece la ley.

El revocatorio es un ejercicio del derecho político y solo corresponde al electorado. La CPE reconoce este derecho ejercido conforme a ley. La Ley Electoral 026 establece el proceso de realización, y el procedimiento se encuentra normado por el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato.   

Para no confundir la gestión de una autoridad electa y ejercer una medición política efectiva sobre su desempeño y no caer en los apetitos de promotores políticos frente a las más de 237 iniciativas presentadas, es necesario: 1. Que el ciudadano ejerza su derecho de fiscalización, previa al revocatorio, mediante los mecanismos de control social y exigencia a las autoridades fiscalizadoras (órganos legislativos, Contraloría, Procuraduría y Fiscalía) que cumplan su rol como parte de la gestión. 

2. Antes de ingresar a una suscripción de firmas y huellas en libros, manejados por promotores políticos, es necesario que el ciudadano tome conocimiento de la ejecución de los presupuestos anuales, porque los mismos son elaborados y presentados con participación social y dentro de la capacidad financiera de cada gobierno autónomo.  3. En caso que una autoridad sea revocada asumirá un miembro del órgano legislativo del gobierno autónomo, es decir, una autoridad que no fue electa para ocupar dicho cargo y que debió ejercer su labor fiscalizadora sobre la autoridad revocada. Esto trastoca la legitimidad que solo otorga la democracia directa. No debiendo confundir los procesos de denuncias en las instancias de control gubernamental con la medición de la gestión institucional. 4. El ejercicio del revocatorio puede acarrear ingobernabilidad durante la gestión 2018-2019 con una evidente parálisis institucional y perjuicio en la economía del municipio o la gobernación. La ley establece que el ciudadano es el que paga el presupuesto de realización de dicho evento político en desmedro de obras presupuestadas para la gestión. Sin certeza del resultado de dicho evento. 

La ley 026 no cita ninguna fundamentación o paso previo para la medición de la gestión antes de ingresar a un revocatorio, lo que hace vulnerable la estabilidad institucional de un gobierno autónomo, es decir, los ciudadanos deben tomar conocimiento previo de la gestión para conocer el estado de salud de su gobierno autónomo.

Antes de proseguir con el mecanismo del revocatorio, se debe realizar los ajustes y modificaciones a la ley electoral 026 y perfeccionar el procedimiento que debe seguir su realización.   

En gobiernos autónomos con conflicto de gobernabilidad (Camiri – Achacachi) la administración y gestión institucional se encuentra trastocada, ahí la resolución del conflicto puede darse por vía de la resolución ciudadana.

Para no regresar a la democracia de los pactos políticos y ocupar un cargo sin ser elegido, como sucedía con el voto constructivo de censura o suspensión de autoridades con dictamen fiscal, es necesario consolidar el mecanismo revocatorio como forma de solucionar un conflicto de gobernabilidad política y no para generar ingobernabilidad y parálisis institucional de la gestión.  

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