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27 de diciembre de 2018, 4:00 AM
27 de diciembre de 2018, 4:00 AM

Con este título, Carlos Malamud, investigador principal para América Latina del Real Instituto Elcano, publicó un artículo en el que recuerda que, a fines de 2017, el populismo parecía que era desplazado en la región y que la tendencia se orientaba “claramente a la derecha”. Los ejemplos “que sirvieron para avalar esta creencia”: los triunfos de Mauricio Macri, en Argentina; Pedro P. Kuczynski, en Perú, y Sebastián Piñera, en Chile, y la destitución de Dilma Rousseff, en Brasil.

Malamud advierte que ahora la deriva represiva y antidemocrática se centra en los gobiernos de Venezuela y Nicaragua. Deja en claro que la tendencia de un giro a la derecha no llega, por ahora, a las dictaduras más cerradas: las de Maduro y de Ortega, y añade: “…la tentación cuasi monárquica de Evo Morales de perpetuarse en el poder a toda costa, más allá de las limitaciones constitucionales y del pronunciamiento del pueblo boliviano en un referéndum”.

En los ciclos en los que se alternaron los regímenes de derecha y de izquierda, no siempre fueron desplazadas las dictaduras más duras, como la del castrismo y, luego, la del chavismo de Maduro y la del sandinismo de Ortega. En verdad, los pronunciamientos contrarios a estos regímenes no contribuyeron al objetivo de lograr una América Latina libre de autócratas.

Hubo, y aún hay, una incongruencia: no se aplican las sanciones previstas en la Carta Democrática Interamericana, porque no hay los votos suficientes para ello y la Secretaría General de la OEA no ha contado con el voto mayoritario en el Consejo Permanente de la Organización para actuar como prevé la Carta; es decir, una serie de acciones colectivas para recuperar legalidad y libertad en los países donde las dictaduras aún prevalecen. En efecto, no se ha procedido de la manera que establece la mencionada Carta: “En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones (se supone, por mayoría de sus miembros) que estime conveniente” (art. 20).

La adopción de acciones del organismo internacional depende de sus miembros. Por ello, es frecuente que se recuerde la sentencia atribuida al primer secretario general de la OEA, Alberto Lleras Camargo: “Los organismos internacionales no son –ni más ni menos– lo que sus miembros quieren que sean”.

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