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4 de abril de 2018, 4:00 AM
4 de abril de 2018, 4:00 AM

El 28 de julio de 2006, la Organización de las Naciones Unidades convocó a la Cumbre de la Sociedad de la Información, habiendo efectuado el compromiso de Túnez tomando como referencia la Declaración de Principios para Construir la Sociedad de la Información y sea tomado en cuenta el derecho de acceso a internet. 

De esta manera, el artículo 21 num. 6) de la Constitución boliviana consagra el derecho de acceso a la información, y estando acorde con los tiempos actuales, resulta que la mejor manera de acceder a la información es mediante el uso del internet, lo cual amerita que mediante jurisprudencia constitucional a partir del derecho de acceso a la información se derive el derecho y la garantía de acceso y uso libre del internet, garantizándoseles a las personas los bienes jurídicos protegidos de intimidad, honor e inviolabilidad de las telecomunicaciones. De surgir este derecho, el mismo sería tutelado a través de la acción de amparo constitucional.

En este mundo ruidoso donde casi todos desean ser oídos porque se tiene algo que decir, mostrar o vender, las redes sociales se convirtieron en la plataforma ideal para dichos propósitos puesto que se busca seguidores conectados que estén dispuestos a leer, probar, comprar y hacer correr la voz.

Como bien sabemos, todo tiene un lado bueno y otro malo, lo mismo ocurre con estos programas digitales. Hace poco se hizo pública la noticia de que una consultora manipuló con fines políticos información de más de 50 millones de usuarios de Facebook en Estados Unidos.

Advirtamos de antemano que todos estos programas digitales denominados redes sociales online son ofrecidos de manera gratuita. 

En ese sentido, internet introdujo la ‘inmediatez y la gratuidad’ como dos variables en la vida cotidiana; sin embargo, desde una perspectiva comercial debemos entender que ante un servicio que no se paga no podemos decir que somos clientes, ya que realmente somos la mercancía que se vende, por ende, no existe nada gratis, alguien lo paga o se paga con nuestros datos. En ese sentido, es de suma importancia la información que se entrega o se exhibe en estas plataformas virtuales.

Ahora bien, desde una perspectiva del Derecho, si algo es gratis no significa que quien lo use esté inmediatamente autorizando a que violen su derecho a la intimidad y privacidad de las comunicaciones, por ende,  entre otras cosas, urge a nivel mundial que a todas estas empresas dedicadas al desarrollo de software ‘gratis’, se les realice una revisión de los contratos de adhesión que firman automáticamente los usuarios cuando bajan o instalan una aplicación, dado que aprovechando que el usuario no los lee, existen muchas cláusulas abusivas o leoninas inmersas en dichos contratos que deberían ser eliminadas porque alteran sustancialmente el contrato y por ende los datos personales pueden ser manejados sin discreción alguna.

Amerita empezar a analizar jurídicamente los datos personales como mercancía, esto es, con un valor patrimonial y en consecuencia buscar su protección como propiedad privada, debiendo emerger las debidas responsabilidades tanto de orden civil como penal conforme a los principios y garantías constitucionales en los diferentes países. 

Al mismo tiempo, para aquellas empresas dedicadas a construir a favor de la gente del mundo alguna red social por internet, deberían implementar con mayores exigencias de calidad programas de cumplimiento normativo o Corporate Compliance penal para evitar situaciones como las ocurridas con Facebook, puesto que todos los funcionarios de dichas empresas necesariamente deben actuar éticamente y a su vez estas deben ser capaces de demostrarlo.

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