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2 de febrero de 2024, 3:00 AM
2 de febrero de 2024, 3:00 AM

Mientras el país escala en la conflictividad, no conformes con haber prevaricado la DCP 0049/2023 del 31 de enero de 2024, los exmagistrados del ahora Tribunal de Facto Plurinacional -en flagrante comisión del delito de usurpación de funciones (con grave daño socioeconómico al Estado)-, en su delirio de poder se han atrevido a ni más ni menos que secuestrar el procedimiento legislativo y coaccionar a los asambleístas nacionales que estaban intentando un “diálogo” por el Proyecto de Ley para la Preselección y Elección Judicial, mediante la otorgación de una “medida cautelar” (Auto Constitucional 034/2024-CA/S) Nula -ipso iure- que nuevamente los autofavorece con el encubrimiento e instigación del Órgano Ejecutivo que tampoco es capaz de desbloquear hace semanas.

Esto sumado a que horas antes una juez de su misma laya igualmente los favoreciera decidiendo (rectius prevaricando) con que “sean procesados en juicio de responsabilidades y no en la vía ordinaria” como habíamos argumentado sobradamente en Derecho.  Cerrando un círculo delincuencial como jamás se ha visto en 199 años de la vida republicana boliviana.

Procesal-constitucionalmente se les recuerda que las medidas cautelares, en tanto garantías, son acciones inmediatas orientadas a detener, prevenir la perpetración o corregir de inmediato las repercusiones de una conducta ruinosa -máxime cuando el agente causante es el Estado o quien estuviere en situación de ventaja-, para salvaguardar derechos y garantías mientras se sustancia una causa. Estas decisiones deben emanar únicamente de instituciones judiciales con legitimidad de origen y de ejercicio y con mandatos legalmente reconocidos para garantizar la legalidad y protección de los derechos y garantías de la ciudadanía.

En ese contexto un Tribunal de Facto que desde el 31.12.23, carece de legitimidad, legalidad y autoridad reconocida, NO tiene la capacidad legal/constitucional para conocer/otorgar medidas cautelares; peor si son para aviesamente autofavorecerse siendo que se encuentran en situación de ilegítima ventaja y en usurpación de funciones públicas.

Ahora bien, además de que el precitado AC 034/2024-CA/S hace fehaciente prueba de que el Arcismo le ha concedido a ese Tribunal de Facto facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en la Constitución, acumulándole dictatorialmente el Poder Público (contra los Arts. 12.III y 140 CPE) por lo que los derechos y garantías reconocidos en la Constitución quedan a arbitraria merced de un grupúsculo de usurpadores que NO tienen autoridad alguna sobre los ciudadanos. Paradójicamente, en contra de las ladinas pretensiones de los EX magistrados, esa misma AC 034 probaría que estos están confesando que mientras una Ley no “avale” su “chutez” o autoprórroga no son/serán reconocidos. Ergo, se probaría que quienes piden ser legalmente reconocidos, bajo coacción a los asambleístas, actualmente se encuentran en flagrante usurpación de funciones frente a la cual el ministerio de Gobierno está obligado (bajo alternativa de Ley por incumplimiento) a ordenar sus capturas, y/o cualquier ciudadano está constitucionalmente facultado para aprehenderlos (Art. 23.IV CPE).

Con la dañosa AC 034/2024-CA/S los autoprorrogados en connivencia con el Órgano Ejecutivo y sus sayones (como el diputado J.J. Jauregui) han vuelto a sabotear una eventual salida pacífica a la escalada la multicrisis socioeconómica y política que atraviesa el país.  Que como conditio sine qua non demanda que los usurpadores no “renuncien” (porque ya fueron cesados ipso iure), sino que desistan de seguir usurpando funciones y autofavoreciéndose para agravar el vacío de poder Judicial y la galopante inseguridad jurídica con actuaciones nulas de pleno Derecho.  

 

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