27 de diciembre de 2022, 4:00 AM
27 de diciembre de 2022, 4:00 AM


Un simple incidente de transporte aéreo de una mascota ha suscitado un vendaval de artículos y opiniones sensibleras, la mayoría sesgada y no arropada del imprescindible conocimiento de la actividad complicada de la aviación, específicamente del transporte aéreo de personas, animales y mercancías; sometido ineluctable y eventualmente a retrasos, cancelaciones y pérdidas en los equipajes y mermas en las mercancías.

El pasajero que elige el transporte aéreo para desplazarse encontraría la necesaria comprensión aceptando las insuperables condiciones que impone la naturaleza. Consciente de esta realidad inmodificable, evitaría encolerizarse cuando se suscita un retraso o una cancelación, y mutatis mutando se añaden a las condiciones de la meteorología, las del factor mecánico y de sistemas, pues son máquinas que pueden deslizar desperfectos súbitamente, por ello es que los estándares de mantenimiento son tan rigurosos; establecidos por el fabricante y aceptados por la aerolínea. 

Pese a esas condiciones imprevistas, el índice de puntualidad de las aerolíneas en el mundo, ámbito donde se realizan 230.000 vuelos al día y cada minuto, es satisfactorio y hasta excepcional, que testimonia el extremo cuidado que se asigna a la seguridad de los pasajeros y a la revisión de las aeronaves antes de cada vuelo.

La publicada aberración jurídica de acudir al Derecho Internacional, que solo es aplicable para controversias entre Estados, para defender a un gato extraviado, es otra prueba del desconocimiento de la Legislación Internacional del Transporte Aéreo, donde está diáfanamente claro el concepto de compensación, que constituye una forma de reparación de un perjuicio, en sentido de compensar a una de las partes por los daños que se hubieren causado por la no realización del transporte pactado.

La institución de regulación y fiscalización de nuestro país no observa la visión publicada como lema de la institución e indica que es una autoridad altamente especializada, cualidad que no se puede lograr con los sucesivos despidos de personal ya formado y especializado, con inversión que repercuten en los contribuyentes. En los valores institucionales no se preserva la imparcialidad, debido a que, ante un incidente de transporte de un animal doméstico, sin conciliar ni analizar exhaustivamente los fundamentos probatorios de cada parte y sus aspiraciones de justicia, la población ya conocía el presunto monto de la multa a la aerolínea, lo cual es realizar un prejuicio y ausencia de objetividad.

Tampoco se cumple el Decreto 29894 cap.3, art. 3, pues se evidencia que el servidor público es flojo cuando no estudia con circunspección y pleno conocimiento de la actividad afectada, la cual dispone de una amplia legislación internacional. Con la misma tendencia no obra con responsabilidad adelantando la procedencia del caso, zahiriendo consecuentemente la imagen de la aerolínea ante la población.

No se debe ignorar que el transporte aéreo, por la naturaleza de su actividad, como se afirmaba, la despliega en un ámbito hostil como la atmósfera, sometida a los súbitos cambios meteorológicos y a los inevitables desperfectos mecánicos o de sistemas, pues no es una máquina perfecta.

 Entonces, toda afirmación que no considere estos sólidos argumentos irrefutables, será sesgada e interesada y, publicada irresponsablemente, dañará la imagen de la aerolínea, pues es un transporte suntuario y, peor, se estigmatiza subliminalmente la preferencia de la población por el transporte aéreo.