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19 de abril de 2024, 4:00 AM
19 de abril de 2024, 4:00 AM

Windsor Hernani Limarino

Hace dos semanas fuerzas ecuatorianas penetraron en la Embajada de México y detuvieron al exvicepresidente Jorge Glass, quien tiene dos condenas en firme por delincuencia organizada, cohecho, corrupción y enriquecimiento ilícito; y están además en trámite otras imputaciones.

Las autoridades mexicanas están indignados, dicen que Ecuador debe rendir cuentas. Por ello, con premura (en cinco días), han incoado una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, peticionando que: 1. Determine responsabilidad internacional por parte del Ecuador e imponga medidas de reparación; 2. Que ordene la suspensión de Ecuador de Naciones Unidas; y 3. Que para evitar la repetición de éstos actos, la Corte establezca que podrá determinar la expulsión de la ONU del Estado que viole el Derecho Internacional, de manera rápida y expedita ante el Consejo de Seguridad, sin posibilidad de veto de los miembros permanentes.

Es altamente probable que los jueces encuentren responsabilidad internacional de Ecuador por violación de los arts. 22 y 29 de la Convención de Viena de 1961. Ni duda cabe, fue un acto violatorio del derecho diplomático, que determina la inviolabilidad de las Embajadas. Obligación que tiene carácter absoluto, al reconocerse como única excepción, que medie el consentimiento del Jefe de la Misión.

Es más, existe jurisprudencia que sentencia inequívocamente que los recintos diplomáticos son inviolables. Ese fue el entendimiento de la Corte, cuando las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo atacaron la Embajada de Uganda, confiscando bienes e infligiendo malos tratos al personal diplomático. Es el caso rotulado como: “Actividades armadas en el territorio del Congo”, de 2005.

No me imagino cuales pudieran ser los atenuantes que esgrimiría Ecuador ante la Corte. Creo que lo hecho es injustificable y consecuentemente, en éste específico punto, el caso está perdido; aunque algunas peticiones de México sobre pasan la competencia de la Corte o son incongruentes y no serán acogidas, como que Ecuador sea suspendido de la ONU, o se active la expulsión inmediata de cualquier país que viole el Derecho Internacional. La ira y la premura no son buenas consejeras.

Pero lo que sí sé, es que Ecuador puede contrademandar (técnicamente denominada reconvención). México no debería sentirse ofendido. En sus comunicados oficiales ha enfatizado en la solución pacífica de controversias y la solución judicial es una de ellas.

En ése supuesto caso, México de demandante también pasaría a ser demandado. ¿Por qué no?,  ¿acaso no puede también rendir cuentas de sus actos?, y en lo específico explicar ¿por qué concedió asilo a un delincuente común?.

Cabe tomar en cuenta, que el Derecho  Internacional determina que los Tratados deben ser cumplidos. Refiere a ¡todos!, no solamente a  la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sino también a la Convención de Caracas sobre Asilo diplomático. En stricto sensu, la máxima jurídica  es “pacta sunt servanda bona fide” que significa la obligación de cumplir de buena fe con las normas y obligaciones internacionales. Buena fe, que según la interpretación que dio la Corte en su jurisprudencia, implica que los Estados deben comportarse de manera que los objetivos que persigue un Tratado  puedan ser satisfechos.

Con base en ése entendimiento, cabe preguntar ¿será  que la Convención sobre Asilo diplomático tiene el propósito de proteger a políticos corruptos?. Es más, ¿la lucha contra la corrupción no es un objetivo de la comunidad internacional? Si no fuera así ¿por qué los Estados, incluido México, suscribieron la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (más conocida como Convención de Mérida, porque México fue el anfitrión) y la Convención Interamericana contra la Corrupción, entre muchas otras?

Son preguntas que México en una eventual contra demanda deberá responder. Sería oportuno que responda ya, porque hay un otro juicio en curso, es el de la opinión pública internacional, donde el discernimiento es simple. Para los ciudadanos, los temas de inviolabilidad, extraterritorialidad y responsabilidad internacional son tecnicismos jurídicos, a los cuáles no le prestan mucha atención. Ellos quieren saber porqué las autoridades mexicanas protegen a un delincuente.

Es lógico, la gente está harta de políticos corruptos que sólo buscan el vivir bien y para ello no escatiman en robar las arcas del Estado, a través de licitaciones amañadas, cobros de comisiones y un sin número de sonsacamientos, donde da lo mismo centavos que millones, todo es bienvenido.

No sería la primera vez que un demandante también deba explicar sus actos, así ocurrió en el caso que cité, donde el demandante inicial fue la República Democrática del Congo y también fue encontrado responsable de incumplir sus obligaciones, a través de la contra demanda hecha por Uganda. En ése caso, como debiera ser la justicia, dio a cada quien lo que le corresponde y ambos fueron hallados responsables.

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