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8 de noviembre de 2023, 3:00 AM
8 de noviembre de 2023, 3:00 AM

Se refleja públicamente la autorización de operaciones aéreas a 146   (¡ciento cuarenta y seis!) aeródromos, por atribución de la autoridad aeronáutica. Un aeródromo, en su concepto aeronáutico, no debe confundirse  con un aeropuerto; el aeródromo es  una área diferenciada de tierra o agua (puede incluir edificaciones equipos, e instalaciones que, en Bolivia no existen) destinadas total y parcialmente  a la llegada, salida y movimiento  en superficie y agua  de una aeronave.

También la diferencia  estriba en que  un aeródromo  no es necesariamente público o tiene una intensidad  tal, que justifique  su uso  permanente, empero, público o privado debe, obligadamente, someterse al control de la autoridad aeronáutica, bajo responsabilidad penal por negligencia, al tratarse de la soberanía del espacio aéreo de Bolivia. Pero, además, para desactivar, confiscar e impedir el uso ilícito de los aeródromos (sustancias prohibidas o tráfico de blancas y niños).

El Anexo 14 de OACI (Organización Internacional del Transporte Aéreo),   especifica  el plan en  casos de emergencia para los aeródromos, como salvar vidas y no interrumpir operaciones. Este plan  determina  los procedimientos  a seguir  para coordinar  la intervención de  distintas entidades  del Estado (Aduana, entidad de control de sustancias psicotrópicas, sanidad, entre las principales, en los aeródromos, procedimiento que Bolivia está en imposibilidad de cumplir.

Además, estos procedimientos mantienen indeclinable el objetivo  fundamental  de verificar periódicamente  los controles (para que no surja corrupción o enriquecimiento ilícito) con la finalidad teleológica  de mejorar la eficacia. Lo que prescribe la OACI,  no podrá ser cumplido por Naabol ni aproximadamente.

Por simple sentido común, que es apreciar una acción que es pensada por los demás), todo ciudadano  y la opinión pública, no solo nacional sino internacional , intuye con certeza, que la actividad en los aeródromos  recién autorizados, contemplaran actividades  de nexo para facilitar  el transporte de sustancias  ilícitas, salvo aquellos aeródromos  que son utilizados para fumigar o para el transporte de pocas  personas y mercaderías de consumo diario, a lugares  alejados  de los aeropuertos principales, pero, serán los menos.

¿Cómo se puede  controlar  adicionalmente a 146 aeródromos, por obligación estatal,  a todo el espacio aéreo de Bolivia, cuando ya es complicado, rayano en la negligencia, el control  en los aeropuertos convencionales que sirven a las ciudades más importantes? La respuesta  es desalentadora, debido  a que  el control  de toda actividad aeronáutica debe efectuarse in situ, con personal formado y acatando las prescripciones internacionales, obligatoriamente, por convenios firmados por Bolivia.  

El trabajo que realizan las entidades que monitorean los radares, no pueden materialmente cubrir el control de todo el espacio aéreo de Bolivia, pues hacen falta más radares o los nuevos controles que son virtuales, menos podrá controlar a 146 aeródromos adicionales.

Es muy triste afirmar, sin eufemismos, que la aeronáutica en nuestro país, sigue dando tumbos por desconocimiento de la actividad, pero, además, sin que el Estado reconozca con hechos y presupuesto, que es un sector estratégico, por la condición de país mediterráneo.

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