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Prohíben el uso de bienes estatales y descuentos a servidores para campaña

Uno de los reglamentos que regirán durante el proceso electoral hace referencia a esos aspectos. Hoy se lanzó el calendario de cara a los comicios generales que se realizarán el 20 de octubre de este año

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28 de mayo de 2019, 18:55 PM
28 de mayo de 2019, 18:55 PM

El reglamento de propaganda y campaña elaborado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) prohíbe de forma expresa el uso de bienes del Estado y el descuento por planilla a funcionarios públicos para promocionar la imagen de algún candidato.

“Los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de: utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”, detalla uno de los artículos del documento, al que tuvo acceso EL DEBER.

Otros dos aspectos que veta son: “realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas y realizar campaña electoral en horarios laborales, para el caso de servidores públicos que tengan horarios laborales fijos”.

Video del lanzamiento del calendario electoral:

Esta jornada el ente electoral lanzó el calendario con unas 100 actividades que se cumplirán antes, durante y después del sufragio del 20 de octubre, mientras que la convocatoria fue emitida en la víspera.

Respecto a la propaganda, la normativa indica que los partidos políticos deben presentar un “plan de difusión de propaganda electoral en medios de comunicación”, que debe contener las difusoras a las que recurrirán y las franjas, espacios, tiempos y horarios de difusión de sus piezas comunicacionales.

Se lee también que “las piezas audiovisuales emitidas deben consignar el lenguaje de señas, sin excepción", además de estar prohibida la utilización de “símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o de cualquier otro órgano o entidad del Estado”.

También se establece un máximo de tiempo diario en el que los candidatos puedan figurar en medios de comunicación: en redes, canales de televisión y emisoras de radio de alcance nacional, un máximo de 10 minutos diarios; en canales de televisión y emisoras de radio de alcance departamental, regional o municipal, un máximo de 10 minutos diarios; en diarios, un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas, en tamaño tabloide; y en revistas, un máximo de dos páginas y una separata de hasta doce (12) páginas por edición.

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