La disposición hace una diferenciación en cuanto a los años de cárcel de acuerdo a la cantidad de sustancia controlada con la que se encuentra a una persona

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5 de enero de 2018, 12:06 PM
5 de enero de 2018, 12:06 PM

El artículo 107 del Nuevo Sistema Penal, que ha generado dudas y una corriente de comentarios en las redes sociales, hace una diferenciación sobre la cantidad de droga con la que fue encontrada una persona para establecer los años de prisión a las que será sometido si es hallado culpable del delito de comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 

De acuerdo con la normativa, que ahora es el centro de la polémica nacional, se sancionará con prisión de 3 a 6 años a aquellas personas que sean encontradas con 100 gramos hasta 2 kilos de marihuana, con 10 gramos hasta 150 gramos de los derivados de la marihuana, con 50 gramos hasta medio kilo de pasta base de cocaína o sus derivados, con 25 gramos hasta 250 gramos de cocaína o sus derivados, con 5 hasta 50 gramos de opio, con 0,25 hasta 2,5 gramos de los derivados de opio y con 5 hasta 50 unidades de drogas sintéticas, sus derivados y sus emergentes o que  tengan un peso de 0,2 hasta 2,5 gramos de su principio activo.

El artículo amplía los años de prisión de 7 a 12 años, cuando una persona sea encontrada con 2 kilos hasta 5 kilos de marihuana, con 150 gramos hasta medio kilo de los derivados de la marihuana, con medio kilo hasta 1 kilo y medio de pasta base de cocaína o sus derivados, con 250 gramos hasta 1 kilo de cocaína o sus derivados, con 50 hasta 100 gramos de opio, con 2,5 hasta 10 gramos de los derivados de opio y con 50 hasta 100 unidades de drogas sintéticas, sus derivados y sus emergentes o que tengan un peso de 2,5 hasta 5 gramos de su principio activo.

Finalmente la pena más alta para los culpables de comercializar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prisión de 14 a 20 años, se establece cuando la cantidad de marihuna con la que es hallada una persona excede los 5 kilos, cuando la cantidad de derivados de la marihuana excede el medio kilo, cuando la cantidad de pasta base de cocaína o sus derivados exceden el kilo y medio, cuando la cantidad de cocaína o sus derivados excede el kilo, cuando la cantidad de opio supera los 100 gramos, cuando la cantidad de derivados del opio supera los 100 gramos y cuando la cantidad de drogas sintéticas, sus derivados y sus emergentes es mayor a las 100 unidades o el peso de su principio activo es de más de 5 gramos.

Este artículo, que forma parte de los crímenes contra el bienestar individual y común en la sección sobre el tráfico ilícito de sustancias controladas, establece sanciones específicas para la comercialización del opio, las drogas sintéticas y otras, denominadas emergentes, que en el mundo narco internacional se han comenzado a 'popularizar'.

La norma aclara que las cantidades punibles para otro tipo de drogas establecidas en el anexo sobre la Ley de lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas se determinarán en una ley especial. De igual forma se indica que la sanción en caso de encontrar a una persona comercializando con varios tipos de drogas, se aplicará de acuerdo a la sustancias que tenga sanciones más gravosas.

Finalmente el artículo establece como agravantes el que los estupefacientes y los psicotrópicos sean comercializados en los colegios, centros médicos, instalaciones deportivas, centros carcelarios, espacios culturales o en un radio de hasta 300 metros. Además, la agravante también se da cuando el detenido es un profesor o responsable de un establecimiento, o si para la comercialización se hizo uso de armas de fuego, explosivos u otros materiales lesivos.