El jurista considera que es un camino equivocado plantear el delito de fraude procesal. Señala que la Constitución es muy clara y no cabe recurso ordinario ulterior alguno  

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18 de febrero de 2018, 4:00 AM
18 de febrero de 2018, 4:00 AM

Hay abogados, como Carlos Alarcón, que señalan que la sentencia 084/2017 que habilita la repostulación del presidente Evo Morales implica un fraude procesal ¿Qué lectura han hecho sobre esta observación?

Sus argumentos no son correctos. El error que aduce se encuentra en la SCP-996/2017-S2 en el expediente 176967-2017-36-AAC, que trató una Acción de Amparo Constitucional presentada por Samuel Doria Medina en el caso Focas. El problema se genera porque la fecha de  encabezamiento de la sentencia es el 25 de septiembre de 2017; si esa es la fecha oficial, tenemos un grave problema porque se inserta en su contenido como argumento de fundamentación a la SCP 84/2017, del 28 de noviembre de 2017.

Es importante señalar que esa decisión se pronunció en el expediente 20960-2017-41-AIA sobre la repostulación del presidente Evo Morales. Este aparente error de fechas se produce porque las decisiones se emiten en un Tribunal con dos magistrados -la Sala Segunda-, el relator es el exmagistrado Zenón Bacarreza. De acuerdo a la sentencia, la magistrada Mirtha Camacho era disidente, no estaba de acuerdo con el texto inicial; ante la diferencia de opiniones, se convoca al exmagistrado Macario Cortez. Este magistrado está habilitado para incluir nuevos argumentos y jurisprudencia para fundamentar la decisión incluso antes del momento de firmar la Sentencia y notificarla. Por lo que informó el abogado de Samuel Doria Medina, el mismo fue notificado el 28 de diciembre de 2017. Entonces, la explicación es evidente, los magistrados estuvieron aclarando y precisando su sentencia incluso el mes de diciembre después de emitida la SCP 84/2017.

 

 ¿Cree que es posible tener respuesta del Tribunal Constitucional y que se declare fraude procesal en el fallo de la repostulación?

El fraude procesal es una figura delictiva, se da cuando se engaña al tribunal. En este caso no existe ningún elemento que permita sostener la existencia de ese delito.

Nuestra Constitución es muy clara en su artículo 203 sobre las sentencias constitucionales, así como las decisiones asumidas por esta instancia son vinculantes, de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno. Es decir que este pedido no solo que no está previsto por la ley 254, sino que sería un delito acoger el pedido, definitivamente es un camino equivocado.

 

 ¿Qué puede cambiar si se acciona una acción internacional?

Existen dos vías en el sistema interamericano, hasta el momento las solicitudes se encuentran presentadas bajo el sistema de peticiones ordinario. De ser acogidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá emitir un informe y presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El tiempo promedio en esta vía es de ocho años y el caso más rápido demoró cinco años. Un segundo problema de esta vía es que el sistema interamericano no acoge todos los casos, es muy prudente en su agenda y desarrolló dos principios: el de subsidiariedad y el referido al margen de apreciación nacional.

Bajo el primero, la corte no recibe ningún caso en el que esté pendiente una decisión interna en el país, en este caso la situación es abstracta hasta que el Tribunal Supremo Electoral acepte la inscripción del presidente Evo Morales. La segunda es de fondo, la interpretación y aplicación del artículo 23 del Pacto Interamericano de Derechos Humanos es diferente en todos los países de la región. La jurisprudencia de la corte evolucionó desde el numerus clausus de las restricciones, hasta un criterio actual de mayor apertura bajo la premisa de causales de inelegibilidad de los candidatos a cargos públicos. El caso boliviano es muy particular porque el artículo 256 de la Constitución representa un estándar mas alto de protección a los derechos humanos. En resumen, me parece que las peticiones formuladas hasta el momento por los líderes opositores no están tomando en cuenta la jurisprudencia y principios de litigación ante esa corte.

 

 ¿Por qué es importante la defensa de los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016?

Imagine por un segundo que el Sí hubiera ganado en el referéndum del 21-F. Aún en ese supuesto, el referéndum no era la vía idónea que marca nuestra Constitución. La reforma del artículo 168 CPE, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales de nuestro Tribunal Constitucional y el artículo 411 de la Constitución, requiere de una Asamblea Constituyente para su reforma. Sea que se diga que trata de una base fundamental o un derecho humano, no es materia que se pueda definir en un referéndum por la magnitud absoluta de la consulta. Adicionalmente, los efectos son diferentes, cuando se trata de un referéndum aceptado se cumple y cuando es rechazado se puede optar por otros caminos de aplicación constitucional.

 

 Se cuestiona al presidente Evo Morales el hecho de que primero dijo que iba a respetar los resultados del referéndum, pero ahora está firme en la repostulación ¿Qué dice al respecto?

Considero que la SC 84/2017 es otro camino diferente al referéndum. Volviendo a las hipótesis, imagine usted que las vías del “fraude procesal” y “el sistema interamericano” fueran exitosas. Aún en esa posibilidad, el MAS anunció que acudiría a la “renuncia habilitante” del presidente Evo Morales. Ve usted que se trata de caminos diferentes que llevan a una misma posición política que, en definitiva, se resolverá en la elección de 2019.

 

 Para el 21 se anuncia un paro movilizado y protestas en favor y en contra de la repostulación, ¿qué se debe hacer frente a esta situación? ¿Cómo ve el surgimiento de movimientos ciudadanos en estas protestas?

Una sociedad silenciada en su reclamo no es democrática, todos los caminos propuestos por la oposición no son serios. Pareciera que la oposición está consciente de que no puede y no quiere ser exitosa en ningún litigio. Solo así se puede explicar que escojan siempre el camino destinado al fracaso y la peor opción cuando deben elegir. Ante ese fracaso de la oposición funcional, los movimientos, ciudadanos se organizan y exigen lo que consideran sus derechos. Es deseable que esas posturas asuman un compromiso y propuesta en las elecciones de 2019, eso sería muy bueno para la democracia.