La mayoría de las bodas se celebraron en privado y fueron antes del fallo emitido por el Tribunal Constitucional. Luchan para que se mantenga vigente

El Deber logo
19 de noviembre de 2017, 6:00 AM
19 de noviembre de 2017, 6:00 AM

A Luna Humérez, una mujer  transexual, nadie le roba la felicidad de haberse casado en diciembre del año pasado, cuando estaba vigente la totalidad de la Ley de Identidad de Género. Ahora muchas parejas que tenían planes de boda  quedaron con sus sueños frustrados después del  fallo del Tribunal Constitucional, que declaró inaplicable una parte de esta norma, que prohíbe el matrimonio de transgéneros y transexuales, aunque sí reconoce formalmente su nueva identidad.

La comunidad que aglutina a las diversidades sexuales en el país rechaza contundentemente la determinación del Tribunal Constitucional  y advierte que los enlaces entre parejas consumados antes de la emisión del fallo quedan consolidados porque la norma no es retroactiva, pero tampoco bajan los brazos y aseguran que lucharán por revertir la sentencia. 

El casamiento de Luna, miembro del colectivo de Transgéneros, Lesbianas, Gays y Bisexuales (TLGB) de Bolivia, se hizo público y eso le ha traído algunas diferencias, incluso con los miembros de su misma organización porque creen que esa unión provocó el debate. Luna asegura que ha sentido acoso y hostigamiento de algunas personas. “Dicen que me casé y por  esa boda se generó el debate y surgió el fallo negativo”, afirma la mujer. No obstante, está convencida de que esto tenía que darse. “Estoy contenta, vivo feliz con mi esposo y no tengo de qué arrepentirme”. 

Asegura que, como ella, otras de sus compañeras también se acogieron al artículo 11, parágrafo II, de la Ley de Identidad de Género para ejercer su derecho civil al matrimonio. “Hasta hoy en día lo permite la Constitución Política del Estado, porque dice que se pueden casar entre un hombre y una mujer, y nosotros hemos pasado a ser una mujer con la ley de Identidad de Género; sin embargo, con este fallo nos están dando muerte civil”.

Los miembros de la comunidad no cuentan con datos precisos de los matrimonios de transexuales ni de transgéneros en el país, porque muchos se mantienen en reserva. Tamara Núñez del Prado, exadjunta de la Defensoría del Pueblo y dirigente de la comunidad Lgtbi, dijo que tiene conocimiento de ocho uniones, de ellas tres en Santa Cruz, incluso asegura que fue madrina de una pareja, pero todos lo hicieron cuidando su privacidad. 

Mientras que Víctor Hugo Vidangos, asesor jurídico de la población Gltbi de Santa Cruz, calcula unos 20 casamientos en el país, pero ninguno en Santa Cruz. “Seguirán casados porque la ley no es retroactiva”, explicó. “Van a quedar con un carné de identidad que solo es simbólico”, concluyó.

Vanina Lobo Escalante, que pertenece a la Unión de Travestis, transexuales y transgéneros de Santa Cruz y a su vez coordinadora departamental, explicó que en Santa Cruz asumieron una postura de aguardar un tiempo de la vigencia de la ley para luego, recién, concretar los matrimonios, pero reconoce que empezaron por el cambio de nombre, que permitirá a muchas votar con su nueva identidad de género.

“Las leyes no se hicieron para retroceder”, insiste y cree que anular una parte de la ley está cargada de interés político y de prejuicios personales.

Mientras que los datos oficiales del Tribunal Supremo Electoral muestran que La Paz y Santa Cruz son los departamentos donde más se han registrado el cambio de género después de la vigencia de la Ley de Identidad de Género (número 807), del 21 de mayo de 2016. 
Son 163 registros en La Paz (50), Santa Cruz (45), Cochabamba (29), Chuquisaca (11), Oruro (9), Tarija (8), Potosí (6) y Beni (5). Pando no presenta ningún caso, según datos oficiales del Tribunal Supremo Electoral.

Fundamentos de la sentencia

La sentencia constitucional sobre el artículo 11 parágrafo II de la Ley de Identidad de Género señala que se torna inconstitucional en su frase “… permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…”, y estableció que el ejercicio de la identidad de género no significa el ejercicio absoluto de los derechos fundamentales, como el de contraer matrimonio o uniones libres o de hecho, es reconocido constitucionalmente únicamente entre un hombre y una mujer y no a las personas que ejerzan su derecho a la identidad de género,  cuyo alcance es únicamente en el ejercicio de su individualidad. 

El fallo sugiere que apremia un debate democrático que involucre a los actores e instituciones de la sociedad, estos son Asamblea Legislativa, organizaciones sociales, civiles, públicas como privadas y otras que así correspondan.

La acción de inconstitucionalidad abstracta fue promovida por Carlos Pablo Klinsky Fernández, senador suplente; Maida Paz Callaú y Julio Grover Huanca Nina, diputados titulares; y, Horacio Poppe Inch, Amílcar Bladimir Barrar Cabero y José Carlos Gutiérrez Vargas, diputados suplentes, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que demandaron la inconstitucionalidad de varios artículos de la norma, a lo que el fallo respondió detalladamente.

El memorial presentado el 13 de octubre de 2016, que observó artículos de la Ley 807, logró la sentencia constitucional plurinacional 0076/2017, el 9 de noviembre.

El diputado Poppe recordó que cuando estuvo en discusión la ley resaltó que era necesario hacer una distinción entre género y sexo, y que sobre esa base conceptual se podría discutir, para que la ley no sea mal utilizada y evitar tergiversaciones, pero no fue escuchado, por eso presentó el recurso para que el Tribunal Constitucional diga cuáles son los límites. 

El parlamentario dijo que no se les han quitado los derechos individuales, como lo quieren hacer ver, y que incluso el fallo del Tribunal Constitucional permite que esas incertidumbres, que se generan a partir de una base conceptual confusa, se pueda discutir en la Asamblea Legislativa. 

“Intencionalmente confunden para victimizarse y tratar de encontrar culpables, que es lo que le da fuerza y genera cierto apoyo de la población”.

Poppe se ha ganado muchas críticas por su posición, incluso hicieron circular rumores de que él enfrentaba demandas por no pagar pensiones. “Nunca he tenido una demanda por pensiones en mi vida, ni por violencia familiar”, aclaró. Advirtió que iniciará procesos a los que lo calumnian.

Darán pelea a este fallo
La población que aglutina a las diversidades sexuales del país prepara una pelea legal ante instancias internacionales y encara movilizaciones, porque consideran que se les está afectando todos sus derechos y que el daño va más allá de la unión conyugal. “Nos han afectado todos nuestros derechos, no solo el matrimonio o la adopción”, señala la exadjunta de la Defensoría del Pueblo Tamara Núñez del Prado. “Nos han matado civilmente”, resalta.

Esto llevó a que los activistas y miembros de la comunidad de Lgtbi  tomen las instalaciones de la Defensoría del Pueblo en La Paz e instalaron una huelga de hambre en protesta contra la sentencia.

Los activistas señalan que llegarán a todas las instancias internacionales posibles, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, estudian iniciar procesos por incitación al odio o racismo y discriminación, pero también iniciar un juicio de responsabilidades contra los magistrados y parlamentarios que promovieron el fallo.

“Esta sentencia coarta toda aspiración a mejorar sus condiciones de vida, que hasta la promulgación de la Ley 807 de Identidad de Género no había tenido posibilidad de solución. Un derecho ganado no puede ser revertido, es un principio que ahora ha sido pisoteado y, por ello, acudiremos a las instancias internacionales para que esta decisión sea revertida y anulada”, firma un pronunciamiento del Colectivo TLGB de Bolivia.   

Coalición Boliviana de Colectivos Lgtbi, la Red Trébol Hombres Trans de Bolivia, la Red de Lesbianas y Bisexuales de Bolivia, entre otros, se han unido en esta lucha. “Exhortamos a las autoridades, a los defensores  de los derechos humanos y a la población en general a plegarse a esta medida en defensa de los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales de las personas transexuales y transgénero de Bolivia", finaliza un comunicado, que emitieron de forma conjunta. 

Una lectura jurídica

El presidente del Colegio de Profesionales de Santa Cruz, Marcelo Arrázola, luego de conocer el fallo, explica que la ley en cuestión establece  la identidad de género, por lo tanto, solamente  le permite a esta población cambiar la identidad de la persona, pero en ningún momento le abre una participación en la cuota política, no le permite el derecho al matrimonio ni a la adopción, considerando que estos afectan a terceros, por lo tanto declara inconstitucional el artículo 11, parágrafo II de la ley 807, al considerar que no guarda relación con el espíritu de la ley ni con el de la Constitución.

Señala que esta sentencia  plantea a los demandantes, a la sociedad civil y a la Asamblea Legislativa Plurinacional un debate democrático de manera que se puedan normar específicamente sobre temas de orientación sexual donde se pueda determinar los derechos políticos y otros derechos civiles, como el de matrimonio y la adopción.  

A criterio de Arrázola, los tribunos no asumieron una responsabilidad plena, porque pudo determinarlo y, por el contrario, deriva responsabilidad a un órgano constituido como es la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Mientras tanto, el vocal del Tribunal Supremo Electoral, Antonio Costas, informó de que en esta institución continúan planteándose las solicitudes de cambio de identidad de género y el procedimiento sigue exactamente igual, solo se establece  restricciones respecto al matrimonio. “En el caso concreto que lleva adelante el Órgano Electoral con el Sereci, básicamente la limitante es el hecho de que no pueden contraer matrimonio”.