La comuna tiene listo el reglamento de la Ley de Movilidad Urbana, el cual establece sanciones en UFV para faltas viales. Manejar sin el cinturón de seguridad, por ejemplo, tiene multas que van desde los 2.000 UFV hasta los 4.000 UFV

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15 de junio de 2019, 4:00 AM
15 de junio de 2019, 4:00 AM

El gobierno municipal de Santa Cruz de la Sierra tiene listo el proyecto del reglamento de la Ley de Movilidad Urbana, que norma el nuevo sistema de transporte de la ciudad, el cual establece sanciones económicas, que van desde los 2.000 UFV, equivalente a Bs 4.600 (el UFV tiene un valor variable), por infracciones viales, no solo para los transportistas, sino también para los conductores particulares.

El borrador del reglamento ya ha sido enviado a los transportistas, que observan varios puntos, entre ellos el de las multas porque las consideran elevadas. Además, echan de menos que no se menciona nada con respecto a la concesión de las rutas y que se ‘habla’ de licitación para el cobro de la tarifa.

EL DEBER tuvo acceso al documento de 148 artículos, el cual en sus primeros acápites norma los procedimientos para las autorizaciones de operaciones del servicio del transporte, además de mencionar aspectos relacionados con las tarifas; y, desde el artículo 98, establece infracciones viales (leves, graves y gravísimas) con sus sanciones.

Por ejemplo, para todos los conductores se establece como infracción leve conducir sin cinturón de seguridad, lo que es sancionado con multas que van desde los 2.000 UFV hasta los 4.000 UFV, equivalentes a Bs 4.600 y Bs 9.200, respectivamente.

Asimismo, circular llevando cargas excesivas, por ciclovías y canales de transporte, es considerado una infracción grave y las sanciones van desde los 5.000 UFV (Bs 11.500) hasta los 7.000 UFV (Bs 16.100).

No respetar los límites de velocidad establecidos y usar el celular al conducir vienen a ser infracciones muy graves, para las cuales hay multas entre los 10.000 UVF (Bs 23.000) y los 20.000 UFV (Bs 46.000).

En cuanto a los conductores del transporte público, por ejemplo, no exhibir las tarifas establecidas es sancionado con multas desde los 3.000 UFV hasta los 5.000 UFV, y otras sanciones. Algo que llama la atención es que la multa por esta misma infracción en la ciudad de La Paz es de solo Bs 25.

Entre las faltas gravísimas para el transporte público figura incumplir las rutas asignadas, las frecuencias de paso y horarios establecidos, entre otras. En este caso, las multas van desde los 15.000 UFV hasta los 30.000 UFV.

También hay sanciones por conducir en estado de ebriedad tanto para el operador como para el propietario del vehículo y para el conductor.

Sobre este tema, Aldo Terrazas, el dirigente del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, adelantó que la próxima semana el transporte urbano tendrá un pronunciamiento oficial con respecto al reglamento, pero indicó que se han visto sorprendidos porque parece más una norma sancionadora que reguladora. Precisó que se observa que las multas son bastante elevadas y que, incluso, esto puede dar lugar a que los conductores terminen pagando doblemente por una misma infracción.

Además, Terrazas considera que se establecen límites en los recorridos de las rutas y no se reglamenta la concesión.

La Alcaldía responde

Al respecto, el secretario municipal de Movilidad Urbana, Rolando Ribera, indicó que con esta normativa lo único que está haciendo el gobierno municipal es asumir sus competencias autonómicas en temas de transporte, tal como lo establece la Constitución Política del Estado (CPE).

“La Constitución claramente nos otorga la tuición sobre el transporte dentro de nuestra jurisdicción. Lo que estamos haciendo es asumir nuestras competencias para sancionar como corresponde”, dijo Ribera, al agregar que otros gobiernos municipales ya lo han hecho.

Sobre las observaciones del sector transporte, pidió que las presenten de manera oficial y no a través de los medios de prensa.

La mirada de un municipalista

Consultado al respecto, el abogado municipalista José Luis Santistevan manifestó que, efectivamente, los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas sobre el transporte urbano, tráfico y ordenamiento vial, conferidas por la Ley General del Transporte y por la CPE.

Sin embargo, Santistevan considera que las multas establecidas en el reglamento están alejadas de la realidad económica del país, pues estas deben establecerse tomando en cuenta el salario mínimo nacional.

“En el reglamento hay multas que rigen para todos los conductores, que superan los Bs 10.000. La pregunta es si la gente podrá pagarlas, si consideramos que el salario mínimo es de Bs 2.122”, manifestó Santistevan.

LO QUE DICE EL REGLAMENTO

LA TARIFA

El art. 42 establece que la tarifa del transporte público urbano será aprobada por el alcalde o alcaldesa del gobierno municipal, con base en la propuesta realizada por la Secretaría de Movilidad Urbana, en el marco de las normas, políticas y parámetros determinados por la Ley General de Transporte y con base en estudios técnicos que reflejen una estructura de costos e información de demanda actualizada. El art. 43 establece que dicha secretaría, por instrucción expresa del alcalde o alcaldesa, instruirá a la unidad competente que proceda a la realización o contratación de consultorías para la elaboración de estudios técnicos para la elaboración de propuestas de tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros. El alcalde o alcaldesa aprobará la Tarifa Máxima de Referencia (TMR).

EL AGENTE VIAL

El reglamento crea el agente vial, cuyas funciones serán las siguientes: orientar, participar y colaborar con la población en general, tendiente a la prevención tanto de accidentes viales, como de infracciones a las normas de tránsito. Además de cuidar de la seguridad y respeto del peatón y ciclista en las vías públicas, dando siempre preferencia a este sobre los vehículos; coadyuvar con otras autoridades en la conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad en materia de vialidad y tránsito vehicular; y cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta ley y sus reglamentos en materia de movilidad, vialidad y transporte, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas. También deberán tomar conocimiento de las infracciones que cometan los conductores de los vehículos, concesionarios, ‘permisionarios’ y ‘subrogatarios’, a esta ley o sus reglamentos y, en su caso, emitir la infracción correspondiente y hacer constar dichas infracciones para determinar y aplicar la sanción correspondiente; y hacer cumplir a cabalidad las normas que se establezcan en esta ley, sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables.

UNIFORME

El agente vial debe estar debidamente identificado mediante su uniforme, credencial y chaleco reflectivo en los cuales deben estar su nombre, apellido e indicando el departamento y dirección a la que pertenecen. El agente vial deberá contar con el siguiente equipamiento: handies, cámaras, cepos, bastón luminoso, chaleco, botas y musleras.