Documento de identificación. Es requerido y retenido en diferentes empresas. Explican tres juristas sobre esta situación que vivimos cotidianamente

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27 de marzo de 2019, 4:00 AM
27 de marzo de 2019, 4:00 AM

¡Su carné por favor!, dice el guardia de seguridad o la recepcionista de la empresa o condominio. ¡Si no lo tiene, no puede ingresar! Continúa frenando el paso del visitante.

Esa una situación que vivimos casi cotidianamente, por ello, es preocupación de muchas lectoras, que algunas instituciones tanto públicas como privadas, opten en retener la cedula de identidad como un requisito de ingreso, hecho que incomoda y causa malestar, toda vez que en algunos casos por descuido se sale y se deja el documento, más allá de que se sea una incomodidad se considera que esta práctica es arbitraria e ilegal, sostiene la abogada Silvia Suarez, responsable del SOS Feminísima de Para Ellas de EL DEBER, un programa de apoyo a las mujeres que sufren violencia intrafamiliar y otras acciones en contra de su integridad física.

Sobre el tema, el jurista Saúl Lijerón Banegas, catedrático de la UAGRM, sostiene que la cédula de identidad es un documento en el que se consignan datos de la persona, estos merecen que se mantenga la privacidad de los mismos, en esa orientación el Estado boliviano, ha sancionado la ley del 27 de junio de 2011, en ella regula y define el contenido y alcance legal de dicho documento.

Ese instrumento normativo en su parte pertinente establece expresamente y dice: “Art. 17- II. La Cédula de Identidad (C.I.), contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas”.

De la lectura e interpretación de la citada ley se concluye que la cédula de identidad es un documento que individualiza a la persona, esa individualización conlleva el respeto a la privacidad y ello merece que el mismo Estado y sus autoridades protejan y además hagan cumplir el mandato de la norma.

Con el reconocimiento constitucional contenido en el art. 20.II citado, se preserva los derechos a la intimidad de todas las personas y el derecho a la no confiscación ni siquiera temporal de sus documentos, evitando actos arbitrarios que violen la privacidad y la reserva, independientemente de que su revelación puede o no acarrearle perjuicios, sin ninguna excepción, restricción o limitación, por no estar éstas previstas en la propia Constitución Política del Estado.

Lo dice la CPE

En consecuencia, al existir una ley que norma y regula a la cédula de identidad, documento que contiene datos de la persona y su personalidad, los mismos que merecen su protección por las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir las leyes, la permisión o la práctica en la que se incurre en la actualidad en la que se exige su entrega como requisito para ingresar o para ejercer un determinado derecho, es un manifiesto acto de incumplimiento a la norma constitucional descrita en el Art. 108 de la Constitución Política del Estado que dice: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

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