El Decreto 5143 ratifica que todo el control del Registro de Derechos Reales está a cargo del Consejo de la Magistratura, que es parte del Órgano Judicial, y no especifica la coordinación con los municipios.

16 de abril de 2024, 20:10 PM
16 de abril de 2024, 20:10 PM

El presidente Luis Arce aprobó el Decreto Supremo 5143, mediante el cual el Consejo de la Magistratura tiene seis meses para institucionalizar el Registro de Derechos Reales, e implementar un sistema de registro digital para garantizar el derecho a la propiedad privada, individual, colectiva y pública.

Este Decreto, aprobado el 10 de abril de 2024, reglamenta la Ley de Inscripción de Derechos Reales, una norma promulgada el 15 de noviembre de 1887 por el entonces presidente, Gregorio Pacheco.

“El Consejo de la Magistratura, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, iniciará el proceso de institucionalización de cargos en el Registro de Derechos Reales en todos sus niveles, debiendo llevar adelante dicho proceso mediante convocatorias públicas”, dice la primera parte de la segunda disposición transitoria del mencionado decreto.

El 8 de noviembre de 2023, en su informe de gestión, el jefe de Estado anunció una reforma al Registro de Derechos Reales, instancia estatal plagada de corrupción y de “verdaderas organizaciones criminales que se apropian de viviendas y terrenos de las familias bolivianas”, según la visión del propio presidente Arce.

El Ejecutivo apostaba por el anteproyecto de “Ley de Servicio de Derechos Reales”, una entidad descentralizada y bajo la tuición del Ministerio de Justicia. No obstante, el Gobierno retrocedió y optó por mantener al Consejo de la Magistratura, que es parte del Órgano Judicial, como la entidad que continúe controlando todo el sistema de Registro de Derechos Reales.

Tareas a partir del decreto que institucionaliza el registro de Derechos Reales

Ahora, el Consejo de la Magistratura tiene seis meses, a partir de la publicación del Decreto 5143, para aplicar cuatro tareas:

En 30 días calendario “constituirá la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales”, según el punto I de la primera disposición transitoria.

En 150 días calendario la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales debe elaborar los reglamentos que serán aprobados por el Consejo de la Magistratura.

En 180 días, el Consejo de la Magistratura “iniciará el proceso de institucionalización de cargos en el Registro de Derechos Reales en todos sus niveles”, es decir, la contratación de profesionales expertos en el ramo para lo cual realizará convocatorias públicas.

La cuarta disposición transitoria, establece que el Consejo de la Magistratura en 60 días lance el “Programa Nacional de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles del Estado”.

Registro digital

El cambio sustancial al actual Registro de Derechos Reales es que, se busca implementar un sistema digital único con todas las herramientas de “Gobierno Electrónico”.

Para tal efecto, el Consejo de la Magistratura debe coordinar con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnología de la Información y Comunicación (Agetic) para implementar el Sistema Único del Registro de Derechos Reales.

“El Sistema Único de Derechos Reales debe interoperar con sistemas de otras entidades públicas a fin de simplificar y optimizar sus servicios, procedimientos y trámites”, dice el parágrafo II del artículo 16.

Este sistema informático centralizará una base de datos única todos los registros públicos de derechos reales a nivel nacional.

Algunos tipos de trámites de Derechos Reales

En este registro digital se realizará y extenderá trámites con todo lo relacionado con la propiedad de los bienes inmuebles, como por ejemplo, la inscripción del título de propiedad de un inmueble cumpliendo todos los requisitos que establece el artículo 6 de la “Ley de Inscripción de Derechos Reales y los artículos 1548 y 1556 del Código Civil”.

También se tramita la “inscripción de varios títulos de un mismo interesado”, la carencia de título escrito, los títulos otorgados en el extranjero, entre otros.

Asimismo, el decreto 5143 establece todos los parámetros para el registro de Derechos Reales, como la matriculación de inmuebles, cómo obtener la matrícula de un inmueble, la certificación mediante un folio real, la división de inmuebles, el procedimiento cuando se tramita una propiedad horizontal o de urbanizaciones y condominios.

Este sistema también estará a cargo de todo el procedimiento de las anotaciones preventivas de inmuebles en procesos judiciales desde la “inscripción de la anotación preventiva hasta la conversión de la anotación preventiva en inscripción definitiva.

Llama la atención el artículo 75 que se refiere a la “extinción del inmueble” y explica que se entenderá “por extinguido el inmueble objeto de la inscripción, cuando desaparezca completamente el suelo por cualquier accidente natural, ordinario o extraordinario, como la fuerza de los ríos, la mudanza de sus álveos u otros acontecimientos semejantes, pues al asignarse una matrícula a cada inmueble, ésta subsiste mientras subsista el suelo”.

El decreto 5143 tiene en total 91 artículos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria y siete disposiciones finales

Análisis de un experto en gestión pública

Un decreto no es suficiente para reestructurar un sistema tan complejo como el Registro de Derechos Reales, más si la norma reglamenta una ley de hace dos siglos. Lo que se debe hacer es elaborar una ley que establezca en principio la coordinación y relación directa con el catastro municipal de cada alcaldía del país, afirmó el experto en gestión pública, Fabián Yaksic Feraudy.

“Habiendo una norma de fines del siglo XIX (todavía vigente) eso significa que debe haber una nueva ley que ordene todo el tema referido al registro de derecho propietario porque el actual sistema está sujeto a demasiada extorsión de gente que especula con bienes inmuebles, de gente que trafica y se enriquece a costa de la ciudadanía”, afirmó Yaksic a EL DEBER.

Otra de las observaciones es que el Registro de Derechos Reales siga bajo la tuición del Consejo de la Magistratura cuando la entidad del Órgano Judicial ha sido blanco de críticas y denuncias de corrupción, ilegalidades y hasta de “organizaciones criminales” como lo mencionó el propio jefe de Estado.

“El Consejo de la Magistratura que es parte del Órgano Judicial está abocado al control disciplinario de jueces y demás funcionarios judiciales. No sé si es la entidad llamada a controlar un sistema como el que se quiere modernizar. Parece un decreto improvisado. Se debiera pensar en una norma en coordinación con los gobiernos municipales”, planteó el experto.