Opinión

Validez del Tribunal Supremo Electoral

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15 de septiembre de 2018, 4:00 AM
15 de septiembre de 2018, 4:00 AM

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es un órgano que conforma la estructura del poder público en el mismo rango de los tres poderes del Estado, posee independencia conforme a la Constitución Política del Estado (CPE).

El proyecto de ley de organizaciones políticas, elaborado y remitido por el TSE a la Asamblea Legislativa, dejó grandes vacíos en dos elementos: la realización de primarias del binomio presidencial vinculante (art.29) sin haber incluido las limitantes constitucionales de restricción en la elección de candidaturas. Puesto que el art. 168 CPE está vigente.

El segundo, la realización de primarias aplicadas en forma progresiva hasta el 2024 (disposición transitoria tercera), aquí lo correcto hubiera sido introducir que las primarias serán realizadas para las elecciones de 2024.

El proyecto de ley promovió que la Asamblea modificara el proyecto a conveniencia del candidato inconstitucional oficialista. El TSE terminó manifestando que técnicamente era posible hacer primarias en enero 2019.

Las funciones del TSE están siendo trastocadas por el poder político, al margen de su función de Órgano del Estado de acuerdo a la CPE y a las leyes.

El proceso democrático se encuentra en la jurisdicción del TSE, que tiene la misión fundamental de cumplir la jerarquía constitucional establecida en el art. 410 CPE y el art. 4 N.8 de la ley 018, esta normativa es de aplicación preferente.

El TSE tiene como función privativa reglamentar la ley de organizaciones políticas, respetando la CPE y su ley 018, que establece la razón de su validez, por tanto, el reglamento electoral de la ley de organizaciones políticas constituye una norma que debe tener como sustento el cumplimiento del siguiente elemento: la vigencia del referéndum 21-F, vigente por mandato de los art. 7, 11-II-1, 12.I, 26-II-2, 168, 208-II y 410 de la CPE. Vinculantes a los art. 4 N.8, 11, 23 N.1 y 2 de la ley 018, y art. 12, 15, 42 y 43 ley 026.

EL TSE tiene una extensa base constitucional y jurídica para hacer respetar el voto popular del 21-F. ¿Cuál es la validez de la sentencia 0084/2017? El art. 168 CPE está vigente y su cumplimiento es obligatorio y preferente por mandato del referéndum. La sentencia no está por encima de la soberanía del pueblo y no habilita al señor Evo Morales. La sentencia menciona el pacto de San José de Costa Rica y en su análisis el TSE podrá aplicar el art. 30 y 32 del Pacto. Por donde se analice, la sentencia es inaplicable para el caso concreto de habilitar a Evo Morales.

El MAS argumenta que la CPE define el cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales; sin embargo, el procedimiento de reforma constitucional establece que solo el pueblo puede modificar o suspender la aplicación y vigencia de la CPE.

La validez de los actos del TSE conforme a la independencia de órganos, al respeto a la soberanía del pueblo, al sufragio, a la jerarquía constitucional y al pacto de San José encuentra al TSE frente a una oportunidad histórica de elaborar un reglamento electoral para la realización de primarias, que establezca las limitantes establecidas en la CPE para binomios que nacerán de primarias vinculantes para los partidos y agrupaciones.

Un reglamento electoral que establezca las limitantes constitucionales del art. 168 CPE y el resultado del 21-F como requisitos de inscripción de binomios en primarias, restablecerá el orden democrático y ratificará la validez del TSE.

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