Opinión

OPINIÓN

¿Traidores a la patria?

El Deber logo
1 de enero de 2018, 10:59 AM
1 de enero de 2018, 10:59 AM

En días pasados la Asamblea de la cruceñidad fue convocada para tratar un punto único: el rechazo por anticonstitucional de la Sentencia 0084 / 2017 relativa a la repostulación del presidente Evo Morales. Sin embargo, al finalizar la misma, los asambleístas, incurrieron en un dislate del mismo tenor al supuestamente cometido por los magistrados del TCP.


A sola propuesta del presidente del Comité que buscaba congraciarse con las indignadas damas que integran las plataformas sociales, procedieron a declarar ‘traidores a la patria’ a los tribunos que dictaron dicho fallo, arrogándose una jurisdicción y una potestad que corresponde al Ministerio Público. Lo máximo que pudieron haber hecho era declararlos ‘personas no gratas’ para satisfacción y complacencia de los comiteístas presentes en sala, porque es evidente, que ya no pueden hablar en nombre del pueblo. ¡Hay voces discordantes que los interpelan constantemente, y no son cuatro gatos!


El delito de traición es sumamente grave y se encuentra previsto y sancionado en el artículo 109 del Código Penal, consiste en tomar armas contra la patria, y que sepamos, lo que han 'tomado' los tribunos es una decisión judicial que no afecta ni beneficia a enemigos externos. En principio dicho fallo no admite revisión, por más que los ilustres todólogos, que en nuestro medio han brotado como hongos, gasten tinta y saliva oponiéndose al mismo.


Consiguientemente, lo decidido por los asambleístas, al calor de la pasión política, no genera efecto jurídico alguno. Se trata de una declaratoria simbólica de un poder en trance crepuscular que quedará como simple anécdota. Nadie aboga por los supuestos apátridas porque estos son bastantes mayorcitos y 'hábiles por derecho' para defenderse a sí mismos.

Emitimos opinión simplemente porque nos llama la atención la posición dual de los cívicos: legalistas cuando cuestionan el fallo y antilegalista cuando usurpan funciones. Y nos extraña sobremanera la defensa a ultranza de una Constitución con la que no congenian por estar "manchada con sangre de La Calancha" y por haber sido "aprobada por y para la chusma".


Las reglas de la sindéresis exigen un mínimo de coherencia y lucidez al juzgar los actos de las personas por más que estas no pertenezcan al grupo. Además, no se puede negar a nadie el sagrado derecho a la defensa, y los tribunos fueron juzgados y sentenciados en ausencia, cosa que no se hacía ni en tiempos de la non sancta Inquisición.

Tags