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30 de enero de 2018, 4:00 AM
30 de enero de 2018, 4:00 AM

Con la promulgación del Código del Sistema Penal (CSP), Bolivia pretendía sumarse a los pocos países sudamericanos que reconocen ‘abiertamente’ la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre dichos países podemos citar a Brasil, Chile y Ecuador. 


Ahora que el CSP fue abrogado, cabe recordar que si bien el Código Penal en vigencia (Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997) no reconoce la responsabilidad penal para las personas jurídicas; sin embargo, con la aparición de otras disposiciones legales dispersas resulta que desde año 2003, Bolivia cuenta de manera camuflada con la responsabilidad penal a entes colectivos (empresas, bancos, fundaciones, etc.).


Existen tres leyes orientadas a dicho propósito, estas son: el Código Tributario (Ley Nº 2492 del 02 de agosto de 2003), Ley de Lucha contra la corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigaciones de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010) y la Ley de Servicios Financieros (Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013).


Las personas jurídicas bajo el Código Tributario podrían verse afectadas con diferentes penas accesorias (art. 176), por ejemplo: inhabilitación especial (en el peor de los casos podría consistir en pérdida definitiva de su personalidad y personería jurídica), inhabilitación para ejercer directa o indirectamente determinadas actividades. La Ley Anticorrupción creó el delito de “Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado” (art. 28), donde adicionalmente se otorga responsabilidad penal a entes colectivos, disponiendo que esta restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio.


Dada mi experiencia en asesoramiento legal empresarial y en aplicación de programas de cumplimiento normativo para personas jurídicas, es aconsejable que las empresas posean un eficiente programa de cumplimiento normativo o Corporate Compliance, que contenga los principios generales y las políticas de la empresa sumado a un plan de prevención ante los riesgos penales, estableciendo el ámbito, los responsables de su aplicación y las actividades de control y supervisión para su correcta aplicación.


El diseño de estos programas o planes de prevención requiere de un pormenorizado análisis de riesgos, lo cual implica detectar dentro de la empresa cuáles son los aspectos de la actividad que realiza, advirtiendo las debilidades que se tengan en las diferentes áreas. 


Se deben analizar los procesos de toma de decisiones en el seno de ella, examinando los procedimientos que realizan y si estos resultan ser eficientes o no, para realizar los ajustes correspondientes, debiendo contar con una estructura interna adecuada y dotada de medios suficientes así como la implementación de determinadas medidas en el ámbito organizativo y de negocio de la empresa. Contar con un solo canal de denuncia interna, donde la comunicación sea eficaz y se garantice la confidencialidad de la información sumado a un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas, sumado a una planificación de capacitación interna y existencia de un "Compliance Officer", quienes deberán hacer un debido control y seguimiento, para detectar futuros riesgos y minimizar el impacto de los mismos.

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