Opinión

Reforzar la democracia y los derechos políticos

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16 de agosto de 2019, 4:00 AM
16 de agosto de 2019, 4:00 AM

En Bolivia no dudamos de que nuestra democracia se encuentra en construcción y fortalecimiento permanente. Los valores democráticos se reflejan en colectividades jurídico-políticas que descansan en la observancia al Estado de derecho y el buen funcionamiento de todas las instituciones del entramado constitucional.

Bajo ese marco, de acuerdo con el art. 11 de la Constitución, nuestro Estado adopta tres tipos equilibrados de democracia: participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia política entre hombres y mujeres.

Es en este marco, que el Tribunal Supremo Electoral, en base a sus atribuciones específicas, en el actual proceso electoral de 2019 garantiza la paridad y alternancia, como ejercicio de derechos políticos en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

Sin entrar a dilucidar si la democracia es o no un mero procedimiento electoral o de debatir sobre las ventajas e inconvenientes de los tres tipos de democracia (sobre todo de la directa o participativa), la participación de instituciones como el TSE y de la población en los procesos electorales es fundamental para cimentar la democracia y su institucionalidad.

En este sentido, si hay contrariedad y discordancia con la democracia, el mejor camino para mejorarla es confiar en ella y en sus instituciones político-electorales.

Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y también las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas (Ley 1096) son los principales nervios y actores del sistema democrático, continúan representando la opinión de los ciudadanos sobre la vida del Estado; además, se mantienen como los intermediarios entre la sociedad y el Estado.

Hoy estas organizaciones políticas manifiestan institucional y democráticamente la posibilidad de participar activamente en el poder político y las decisiones públicas. Si bien los medios de comunicación y, sobre todo, las redes sociales generan influencia y han creado intermediación de la sociedad con el Estado, las organizaciones políticas siguen vigentes e incrementan su permeabilidad a nuevas ideas, abriendo cauces que van de la sociedad al partido.

Como ejemplo de lo anterior, mencionamos el reciente establecimiento de las elecciones primarias, como mecanismo que pretende devolver a los militantes su protagonismo político y la construcción de su democracia interna a través de la elección de sus candidatos, sin que grupos de poder internos se apoderen de la representatividad de las organizaciones políticas. Además, no debemos olvidarnos de la vigencia de la nueva Ley 1096 como norma regulatoria de las personas colectivas generadoras de actividad política (organizaciones políticas).

A esto se suma la incorporación de formas de participación equitativas entre hombres y mujeres, además de la participación plena en política de amplios sectores de la sociedad.

El artículo 7 de la Constitución establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”.

En su artículo 26, la CPE establece que I. “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva.

La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

II. El derecho a la participación comprende:

1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.

2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los 18 años cumplidos.

3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.

4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.

5. La fiscalización de los actos de la función pública

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