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25 de febrero de 2018, 4:00 AM
25 de febrero de 2018, 4:00 AM

 ¿Quién debería ser el defensor de la Constitución? Fue el tema de debate en 1931 entre Carl Schmitt, jurista y político alemán y Hans Kelsen, abogado austriaco. Para Schmitt el defensor debería ser el jefe de Estado, Kelsen rechazaba ese planteamiento poniendo en relieve el peligro que implicaría para un sistema constitucional de pesos y contrapesos que el presidente asumiera también ese poder y en su lugar reivindicaba como guardián de la suprema norma de un Estado a un órgano jurisdiccional que él había propuesto en 1920 para Austria, un Tribunal Constitucional. El planteamiento de Kelsen se impuso y a lo largo del tiempo se fueron creando primero en Europa, luego en América, tribunales o cortes constitucionales como guardianes de las constituciones.

En Bolivia también fue creado el Tribunal Constitucional con ese objetivo, velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, mandato constitucional despojado de contenido con la SC 0084-2017, que viabiliza la reelección sin límite de las autoridades electas, con una interpretación y argumentación sesgada y antojadiza que deja inerme a la Constitución al validar y  otorgar un marco legal al Abuso de Derecho, (Art. 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) en el que incurrieron miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del Gobierno quienes justificándose en el ejercicio y preeminencia de sus derechos políticos lograron suprimir los límites constitucionales que garantizan los derechos políticos; la libertad de elección y participación de bolivianas y bolivianos y el sistema de alternancia en un Estado Democrático y de Derecho.

La indefensión de la CPE y de nuestros derechos se tornó aún más crítica ante el manejo arbitrario de sus sentencias en el que incurrió el Tribunal Constitucional de Bolivia, porque nos expuso y expone a la incertidumbre e imprevisibilidad de una total inseguridad jurídica. No otra cosa implica que entre los fundamentos jurídicos de una sentencia de septiembre del año pasado (SC 0996/2017-S2 de 25 de septiembre de 2017) se encuentre como sustento argumentativo el criterio jurídico emitido dos meses después en una sentencia posterior. (SC 0084-2017 de 28 de noviembre de 2017).

El intento de justificarse declarando que no se trata más que de un error en las fechas, agrava el hecho por ser un atentado a la lógica e inteligencia, ya que una simple revisión de la plataforma digital del Tribunal Constitucional muestra que las sentencias con números correlativos anterior y posterior a la SC 0996 datan del mismo 27 de septiembre. Pero la irregularidad en la emisión y publicación de sentencias se reitera con la SC 0025/2017 que declara inconstitucional el Trabajo Infantil, pues no obstante tener fecha de 21 de julio del año pasado fue publicada los primeros días de febrero de 2018. Este estado de cosas debería obligar al nuevo Tribunal Constitucional a adoptar medidas que transparenten su accionar, como primer paso correspondería que dispongan una auditoría interna que permita a los nuevos magistrados y a toda la ciudadanía conocer el estado de las causas a la fecha que se produjo la transición, también las razones y responsabilidades de la forma como operaron los miembros del tribunal que cesaron en sus funciones.

Frente al abuso de derechos y reelección continua y permanente a bolivianas y bolivianos nos queda la esperanza del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción, varias organizaciones presentaron una demanda por el incumplimiento de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016. También se podría impulsar que la Comisión solicite a la Corte Interamericana una opinión consultiva sobre el alcance de los derechos políticos establecidos en el artículo 23 del Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a la reelección.

De no solucionarse la demanda en el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pasará como caso contencioso a conocimiento de la Corte Interamericana, instancia en la que correspondería que el magistrado Eugenio Zaffaroni se inhiba de conocer este proceso y presente excusa por haber formado parte de una Comisión de Reforma Integral del Código Penal de Bolivia integrada por 8 consultores internacionales, según el Anteproyecto de Reforma al Código Penal de Bolivia, con dos ensayos introductorios del Dr. Eugenio Zaffaroni (2008-2009). Documento que desde años atrás circula en internet, entre otros links, en: 

 http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20150808_01.pdf

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