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31 de agosto de 2018, 4:00 AM
31 de agosto de 2018, 4:00 AM

Vivo en el séptimo piso de un edificio que tiene amplios ventanales, de esos que nacen en el piso y llegan al techo. Una noche oscura y fría, mi esposa -entre sorprendida y espantada- divisó un par de luces rojas frente a la ventana de nuestro dormitorio. Su primera reacción fue encender la lámpara del velador, y apuntar a este aparato no identificado que flotaba enfrente de nuestras narices. Al abrir la puerta corrediza del balcón, este vehículo aéreo no tripulado -más conocido como dron- voló silenciosamente hacia la izquierda, hasta desaparecer de nuestra vista.

Compartiendo la experiencia de esta desagradable y fisgona visita aérea con unos amigos, se nos ocurrió que podría ser un tema interesante para esta columna. Reconozco que sabía muy poco sobre estas aeronaves. Me parecían juguetes inofensivos para personas que tienen un niño interno inquieto, hasta que supe del supuesto atentado al presidente venezolano, y comencé a investigar toda la maraña de siglas en inglés que nombran -en función de su uso-, a los diferentes tipos existentes. La palabra “dron” es una asimilación del inglés “drone”, que literalmente significa zángano. Los entendidos utilizan la sigla RPAS (Remotely Piloted Aircraft System) para referirse a todo el sistema, que incluye la aeronave civil -aquella que volaba en frente nuestro- y al sistema de control operado por un piloto humano -en nuestro caso-, un fisgón. Los de uso militar se habían llamado UAV (Unmanned Aerial Vehicle), que pueden ser controlados por un piloto o realizar tareas automatizadas bajo control de una computadora.

Estos “juguetes” están regulados por la Organización de Aviación Civil Internacional, que es una agencia de Naciones Unidas, para estudiar los problemas de la aviación civil y promover reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.

Hace un par de semanas, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) informó que está trabajando en la forma de regular el uso de drones a nivel nacional, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la propia ciudadanía. Como ha ocurrido con otros adelantos tecnológicos disruptivos, la legislación que los controla y fiscaliza, marcha con algún rezago. La Ley Aeronáutica Boliviana -que legisla el espacio aéreo-, no tenía previsto siquiera la existencia de aeronaves sin piloto. Es urgente resolver la ausencia de un marco regulatorio que corrija y/o sancione el mal uso que podría hacerse de estos inventos. Se conoce que el proyecto de ley contempla la prohibición de vuelos en eventos públicos y de alta concurrencia, sobre construcciones y viviendas privadas. Así como también los requisitos de formación para su pilotaje, el registro de los aparatos, la regulación para usos recreativos o comerciales, operaciones nocturnas, altura y autonomía de vuelos, capacidad de carga, peso de los dispositivos y radio máximo entre el dron y el operador, entre otros varios aspectos técnicos.

Aunque parezca una frase sacada de un libro de ciencia ficción, es urgente y necesario proteger la seguridad y privacidad de las personas, de la real amenaza de aeronaves pilotadas a distancia, que podrían tener fines perversos.

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