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21 de noviembre de 2018, 4:00 AM
21 de noviembre de 2018, 4:00 AM

Corría el 19 de junio de 2008 y miembros de inteligencia aprehendieron a dos jóvenes por el delito de magnicidio, toda vez que estaban con armas telescópicas y 300 balas planeando subir al techado del Cine Center, desde donde supuestamente existía una excelente visión del aeropuerto El Trompillo al que debería arribar el presidente. Horas más tarde, un fiscal los liberó, ya que no había razón para que siguieran presos.

El 21 de noviembre de 2017, un joven publicó un video en las redes sociales en el que criticó al presidente y lo amenazó con sacarlo del Palacio de Gobierno luego de que el Tribunal Constitucional emitiera su fallo respecto a la cuarta postulación de la autoridad, a pesar de que esa opción había sido rechazada en un referéndum.

La Policía y la Fiscalía lo aprehendieron por los delitos de sedición e instigación pública a delinquir. Un juez también lo liberó fundamentando mala detención.

El 9 de noviembre de 2018, en la capital potosina, un albañil habría gritado al presidente “Bolivia dijo No y respete el referéndum”, por lo que de igual manera fue aprehendido e imputado por el delito de atentado contra el presidente, alegándose que el obrero arrojó agua y coca contra el mandatario.

Posteriormente una jueza le otorgó su libertad, pero dispuso medidas cautelares en su contra.

Magnicidio es el asesinato de un personaje importante, sea este un político, un religioso o preferentemente una figura pública.

El magnicida suele tener motivación ideológica o política, y la intención de provocar una crisis política o eliminar a un adversario que considera un obstáculo para sus planes.

La materialización del magnicidio exige que se produzca la muerte de la persona y se reúnan los tipos penales de asesinato u homicidio. Ejemplos de magnicidios son los asesinatos de Abraham Lincoln, Mahatma Gandhi, John F. Kennedy, Benito Mussolini, León Trotsky, John Lennon, etc.

En el caso que el magnicidio no se materialice, la norma prevé el delito de “atentado contra el presidente u otros dignatarios de Estado” – art. 128 del Código Penal, donde el mandatario necesariamente debe correr inminente riesgo de vida o lo que es la tentativa del asesinato u homicidio, donde su vida esté al borde del óbito, pero que no se logre por razones ajenas al magnicida.

Como se ve, los precitados hechos de imaginarios magnicidios tienen en común que en momento alguno sus autores pusieron en riesgo la vida del presidente, para beneplácito nacional, toda vez que no se supo de lesión física sufrida por el mandatario y por el que hubiera sido hospitalizado, con lo que se corrobora que el magnicidio en grado de tentativa, jamás existió.

Por lo tanto, la aprehensión del albañil en Potosí se constituyó en un nuevo exceso de la justicia; más aún cuando, y según notas periodísticas, el presidente afirmó que a unos cuatro metros le gritaron: “Bolivia dijo No”.

Consiguientemente, aplicarle medidas cautelares por este hecho es inconstitucional y abusivo; peor cuando le ordenaron la presentación ante la autoridad tres veces a la semana (en cualquier caso, por más grave que sea, es solo una vez a la semana) fundamentando que el albañil no desvirtuó los riesgos procesales, cuando la carga de la prueba cabe al acusador. Dios nos acuda.

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