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13 de febrero de 2019, 4:00 AM
13 de febrero de 2019, 4:00 AM

La población cruceña ha tomado conocimiento de una ley que permitiría regularizar las construcciones clandestinas sin que la ley aclare si se trata de una regularización solo administrativa, de papeles, o si se trata de una ley que hace a un lado las normas técnico legales del Código de Urbanismo. Mucho tememos que se trata del segundo caso: Esta ley está desconociendo totalmente el Código de Urbanismo, aprobando o regularizando graves faltas que el Código no permitiría jamás, atentando así contra la ciudad y los ciudadanos.

Todos estaríamos de acuerdo que se permita regularizar la construcción clandestina si esta se hizo sin planos, sin papeles y sin firma de arquitecto, o si se amplió de esa manera un proyecto aprobado, dándole posibilidad al propietario de regularizar su descuido administrativo pagando una adecuada multa.

Lo que no está claro en la ley, y tememos que a propósito, es lo que pasa con aquellas edificaciones que incumplen aspectos fundamentales del Código de Urbanismo, como por ejemplo no respetar la línea municipal de construcción ni el ancho de vereda, no respetar el retiro frontal o antejardín y excederse en los m2 construidos (IA) por encima del fijado sobre calle secundaria. En estos casos, el regularizar la construcción en estas condiciones es liquidar la existencia del Código de Urbanismo y dañar a los ciudadanos, peor aún en casos de construcciones que han sido paralizadas pero en las cuales los propietarios han hecho caso omiso de la autoridad. Del texto comentamos lo siguiente:

En su art. 1, indica que “se podrá regularizar edificios que por cualquier motivo no cuenten con proyecto aprobado…” Si este artículo ha quedado así, está claro que intentan aprobar o regularizar cualquier cosa, por más monstruosa y atentatoria que sea contra la ciudad.

En el art. 2, mencionan los beneficios de su aplicación, indicando la valorización de la propiedad, la seguridad jurídica, la simplificación burocrática, pero en ninguna parte mencionan el beneficio para la ciudad y sus habitantes, que sería la responsabilidad municipal, pues estos más bien serán perjudicados, si no, ¿para que se hacen los códigos? ¿para valorizar la propiedad?

En el art. 3 del cap. II se dice explícitamente que para aprobar construcciones de más pisos de los que estaban autorizado por el Código, lo único que el propietario debe hacer es asegurar que los pisos adicionales no se van a caer, presentando un certificado de algún ingeniero que se preste a ello, aunque esa obra esté explícitamente contraria a las normas del Código.

En el cap. V art. 7 referido a las restricciones, se evita cuidadosamente utilizar las palabras clave: no se habla de línea municipal, ni de ancho de vereda, ni de Índice de Aprovechamiento, que deberían ser importantes restricciones para la aplicación de esta ley. Una restricción importante también debería existir para los casos en los que ha habido desacato, y en los cuales se ha paralizado la construcción, pero esa paralización no ha sido respetada.

También es evidente que los montos fijados como pago son ridículos, y hacen del incumplimiento de las normas un excelente negocio: lo que ganaré es 100 veces más del valor de la multa, por lo tanto, conviene incumplir las normas y esperar el próximo perdonazo…

En síntesis, no se trata de “regularización para tener papeles en orden”, se trata del olímpico desconocimiento de las normas del Código de Urbanismo, puesto a un lado sin escrúpulos, para recaudar fondos y obtener apoyo político, en un esquema muy cuestionable.

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