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22 de noviembre de 2017, 4:00 AM
22 de noviembre de 2017, 4:00 AM

“El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia.” Esta cita es parte de la sentencia constitucional emitida hace menos de dos semanas por el Tribunal Constitucional. Afirma que la existencia es base de la dignidad de todas las personas.

Pero el Tribunal Constitucional concluye que las personas transgénero, aún existiendo, tienen restringido el ejercicio de sus derechos fundamentales. ¿Por qué estos derechos tendrían que depender de la opción sexual de cada quien?  ¿Qué hace falta para que el Estado reconozca los derechos de todos? Hasta ahora, yo pensaba (y todos creíamos) que bastaba con existir como ser humano, y con ser ciudadano boliviano. Pero desde el jueves 9 de noviembre, sucede que no es así. 

Pero esta sentencia (0076/2017) aclara que el cambio de identidad previsto en la Ley de Identidad de Género alcanza solo “al ejercicio del fuero interior o vivencia individual en franco ejercicio de su derecho a la libre personalidad jurídica”.  Gracias a esta interpretación, las personas que cambien su identidad de género no están habilitadas para ejercer sus derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales de acuerdo al sexo que figure en su carnet de identidad.

¿De acuerdo a qué documento estas personas van a ejercer sus derechos fundamentales? Habiendo cambiado de sexo, no pueden utilizar su carné de identidad antiguo; pero tampoco pueden hacerlo desde el nuevo.

“(…) el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.” Esto quiere decir que cada quien existe por sí mismo.

El Órgano Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional y el  colectivo  Trans, Lésbico, Gay, Bisexual e Intersexuales (TLGBI) han solicitado al Tribunal Constitucional que aclare el alcance de esta usurpación de los derechos del colectivo TLGBI. 

Mientras tanto, la existencia no es garantía de nada. Para tener derechos, tienes que cumplir un requisito: ser heterosexual. O natural, como claman los fundamentalistas.

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