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14 de junio de 2019, 4:00 AM
14 de junio de 2019, 4:00 AM

Se conoció la agresión sexual contra una adolescente de 14 años, por parte de su empleador, dentro del restaurante donde la joven trabajaba; tal hecho tuvo como resultado la gestación de la víctima, quien acudió ante un hospital donde le practicaron una Interrupción Legal del Embarazo (ILE); sin embargo, nació una bebé. Ante la enorme controversia generada por el caso, analizaremos los derechos de todos los actores, excepto del autor del hecho acusado por el delito de violación agravada.

El art. 66 de la Constitución, previene como un derecho fundamental: “El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y hombres”; ya el art. 266 Código Penal, decreta el Aborto Impune, que permite la interrupción del embarazo si la gestación proviene de delitos de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, siempre que la acción penal se hubiere iniciado (denuncia); asimismo, con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre. En ambos casos el aborto deberá ser practicado por un médico con el consentimiento de la mujer.

Respecto al bebé, conocemos que logró superar la ILE y se encuentra en cuidado intensivo luchando por sobrevivir. El art. 15 de la Constitución, el 6 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y el 4.1 del Pacto de San José, prevén el Derecho a la Vida desde el momento de su concepción. Ya el Tribunal Constitucional, mediante S.C. 06/2014, a momento de considerar los bienes en conflicto, el ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer versus el derecho a la vida del nasciturus (persona antes de nacer, mientras siga en el claustro materno) hizo primar al primero.

En el caso de la adolescente y debido a que su gestación provino de un delito de violación, hizo uso de su derecho de decidir sobre sus derechos reproductivos, planteó una denuncia penal contra su agresor y, habiendo acudido ante un nosocomio donde le practicaron el ILE, corroboramos que la conducta (en cuanto a su acceso al aborto) encuentra respaldo legal en la citada normativa.

Ahora bien, con referencia al nosocomio donde se practicó el ILE, vemos que la normativa (art. 266 Código Penal) señala que es imperativo para el hospital realizar el aborto cuando ordena que el ILE debe ser practicado necesariamente por un galeno, obviamente por un perito en materia reproductiva. Los antecedentes dicen que, en dos ocasiones, los médicos presentaron ‘objeción de conciencia’ (pretensión ética personal en colisión con un deber jurídico contenido en la ley), por lo que no practicaron el aborto. De ahí que el director del centro hospitalario, en su calidad de representante de la persona jurídica que es el policlínico, accedió a atender el pedido de la menor y la práctica de la ILE, procedimiento que también está cubierto por la señalada ley.

La dificultad de este suceso radica en ponderar los bienes en conflicto (el ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer versus el derecho a la vida del nasciturus); en cuanto al cumplimiento del protocolo clínico del ILE el mismo está en consideración del Sedes, autoridad llamada por ley que, en definitiva, determinará si el hospital obró conforme al protocolo o con culpabilidad. Lo cierto es que las autoridades de manera preventiva y urgente, deben educar a la población en cuanto a sus derechos sexuales y evitar agresiones de esta índole.

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