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22 de abril de 2018, 4:40 AM
22 de abril de 2018, 4:40 AM

El falso debate implica la falacia lógica de una situación con dos puntos de vista bifurcados, donde en realidad no debiese existir pretensiones opuestas. El tema del campo gasífero de Incahuasi, en la provincia Cordillera de Santa Cruz es claro ejemplo de una discusión materialmente inexistente, pero entonces, ¿por qué la disputa con Chuquisaca, o acaso las leyes de 1898, 1912 y 2004 no definían los límites entre ambos, existiendo inclusive un estudio técnico reconociendo el reservorio total dentro del departamento cruceño?

El problema surge cuando una nota del Ministerio de Autonomías a YPFB en el año 2016, sugiere que los límites entre Santa Cruz y Chuquisaca eran referenciales, como si los mapas que conocemos fuesen dibujos sin valor. Dicho acto que adquirió más importancia de la debida, da pie para que la Gobernación de Chuquisaca pretenda, sin fundamento jurídico ni pruebas materiales, acceder al beneficio de las regalías.

Sobre esta base el Tribunal Constitucional concede la tutela de amparo y restringe el derecho de todo un departamento en base a presunciones, congelando las regalías hasta realizar un nuevo estudio técnico. O sea, el sabio TCP quiso mal entender que si una nueva delimitación y posterior estudio técnico ratifican las ¡referenciales’ leyes y el estudio ya realizado, recién ordenará el descongelamiento de las regalías, transfiriendo de esta forma la carga de la prueba a Santa Cruz, en vez de exigir al accionante pruebas técnico jurídicas concretas que justifiquen la restricción de un derecho consolidado para los cruceños. 

La pretensión basada en una nota no puede valer más que leyes obligatorias que sustentan el consolidado derecho de Santa Cruz a las regalías, más aún si la verdad material se comprueba sobre un estudio técnico especializado del pozo a instancia de YPFB y la obvia confirmación en el año 2017 de solo 30 vértices en 47 km de 509 totales del límite interdepartamental, cuya demarcación no iba cambiar por corresponder a un límite natural como el Río Grande, demostrando así incluso antes de la acción chuquisaqueña que el 100% del pozo corresponde a Santa Cruz.  

Por ello, afirmamos que la interpretación jurídica realizada en la SC. 1160/2017-S2 es incorrecta, al fundamentar solo la posición de una parte; la falta y errónea valoración de prueba resulta aberrante; no existe reenvío en el control constitucional para aplicar la jerarquía normativa y no existe la reserva legal exigida para restringir un derecho consolidado y protegido por la CPE en su aplicación directa. En fin, más grave que la falta de motivación en una sentencia, es la motivación parcializada ausente de razonabilidad y sentido común, cuando los fundamentos expuestos carecen de certeza jurídica generando inconformidad en la otra parte, siendo el único fundamento válido para congelar regalías que una previa delimitación de los vértices faltantes hubiese arrojado un evidente cambio en los límites, justificando así un posterior estudio que como prueba determine si el campo fuese compartido. 

Así el transgresor que inconstitucionalmente restringe un derecho, infringiendo grave daño económico a Santa Cruz está identificado y no es precisamente el antes Ministerio de Autonomías y menos YPFB, sino el deslegitimado y poco confiable TCP quien siendo encargado de ‘ordenar la casa y terminar el falso debate’ no lo hizo, convirtiéndose en un temible emisor de resoluciones, obligatorias y vinculantes sí, pero carentes de toda argumentación dialógica y motivación coherente, vulnerando severamente la justicia y verdad material. 

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