Opinión

Extinción de la acción penal por terrorismo

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21 de abril de 2018, 4:00 AM
21 de abril de 2018, 4:00 AM

El terrorismo es uno de los delitos que más aflige a la humanidad, pues destruye la convivencia pacífica y la seguridad de las personas. Se comete generalmente por motivos políticos, en unos casos para llamar la atención y en otros como medida de presión para el logro de ciertos objetivos. 

Sobre el caso terrorismo –cuyos supuestos involucrados, los extranjeros Eduardo Rózsa, Michael Dwyer y Árpád Magyarosi, fueron asesinados en el hotel Las Américas– la vox populi y la prensa más bien apuntan a la hipótesis de terrorismo de Estado mediante montaje del Gobierno con el propósito de desarticular el movimiento autonomista. Este proceso nació viciado por cuanto el operativo policial en dicho hotel se realizó sin la presencia de un fiscal cruceño; luego designaron a Marcelo Soza, quien, en vez de investigar el hecho antijurídico, se abocó a extorsionar, ocultar pruebas y aprehender a 39 personas, que fueron imputadas ante un juez paceño, violando la jurisdicción del juez natural, además de encubrir a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos. Después de cinco años sin probar su acusación, Soza huyó del país acusando al Gobierno de los hechos. 

Muchos acusados, en su desesperación, se inculparon y se sometieron a juicios abreviados a cambio de su libertad. Otros, como Zvonko Matkovic, Alcides Mendoza y Juan Carlos Guedes, mantienen su inocencia y han denunciado la violación de sus derechos humanos ante organismos internacionales. 

Resulta absurdo e ilegal que un juez de otro distrito judicial vulnere la jurisdicción del juez natural donde ocurrió el delito. Además, el Código de
Procedimiento Penal fija un plazo de tres años para dictar sentencia, por lo que –tras nueve años de juicio– ya existe dilación indebida del proceso, atribuible al Tribunal y al Ministerio Público, causando violación al derecho de la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de celeridad procesal contra los imputados. Se debe acabar con este calvario judicial. El Estado debe acatar los límites que impone la ley, dando por concluido el proceso con la extinción de la acción penal por duración máxima. Lo contrario y el abuso del Derecho dan lugar a que se consagre el poder dominante.

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