El Deber logo
28 de noviembre de 2017, 4:00 AM
28 de noviembre de 2017, 4:00 AM

Las elecciones judiciales para renovar magistrados son una obligación constitucional, por lo que si se sigue la línea de respeto, se deben cumplir a cabalidad, gusten o no, con base en el principio de supremacía constitucional que rige en todo el sistema y el reforzamiento del sagrado principio democrático. 

No obstante, es necesario captar las señales políticas de los diversos actores. Veamos. 1. El partido en función de Gobierno promueve el voto por algún candidato, con el fin de que el pueblo renueve a sus magistrados. 2. La diversa oposición descalifica el proceso y fomenta el voto nulo. 3. Altos dignatarios del Gobierno dan un pequeño giro y promueven que se vote, no importando si es nulo. 

No se trata de analizar la falta de credibilidad, que involucra al Órgano Legislativo, que tiene serios cuestionamientos en el proceso de selección de los postulantes, sino de la habilidad del Gobierno para construir una estrategia política cuyos actos lleven paulatinamente a producir los efectos requeridos. No olvidemos que lo que realmente quiere el partido de Gobierno es el aval del Órgano Judicial para cambiar, de una u otra forma, la limitación del Art. 168 de la CPE, a fin de que el actual presidente sea reelegido indefinidamente; pero ¿no resulta mejor si esta reforma está jurídica y plenamente justificada?

En el primer hecho señalado, el pueblo elegirá donde, a decir verdad, no hay qué elegir, pero se cumplirá así un paso legal; eso puede conllevar a que, en el futuro, un poder constituido, aunque sea cuestionado, cambie artículos de la Constitución sin una coherente justificación jurídica y social de reforma. Si con la obvia reacción de la oposición y la venia del Gobierno, el voto nulo es abrumadoramente ganador, rechazando y deslegitimando totalmente una probable ínfima votación para los magistrados elegidos ¿no se habría conseguido el efecto necesario para lograr la justificación jurídica y social para convocar una Asamblea Constituyente? Las condiciones estarán dadas para reformar el desacreditado Órgano Judicial y, de paso, otros artículos que les estorban. 

La espada de Damocles está colocada en su lugar para que cuando el pueblo, con amplia mayoría de votos nulos, rechace implícitamente la renovación de magistrados del Órgano Judicial, se produzca el efecto deseado, lo que en interpretación del mandato popular llevaría a su reforma estructural (no solo electiva), mediante la única forma constitucional en principio, que es convocando la asamblea y poder constituyente. 

Convocada la Constituyente y con las justificaciones jurídica, social y política necesarias para legitimar la reforma, ¿quién podría prohibir a este poder absoluto, plenipotenciario y autorregulado revisar otros artículos como el 168 y  someterlos a referéndum? No olvidemos que el referéndum y mandato de 2016 deviene de un poder de reforma constituido y limitado, por lo que en una Asamblea Constituyente todo puede pasar, inclusive la determinación surgida de aquella donde hasta que no concluya y se aprueben o no, sus reformas en referéndum, se suspendan lógicamente las elecciones generales de 2019. 

Tags