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19 de septiembre de 2018, 4:00 AM
19 de septiembre de 2018, 4:00 AM

La legislación laboral boliviana, en el art.16 de la ley, y art.9 de su reglamento, establecen cuáles son las causales por las que el empleador podría poner fin (de forma justificada) a una relación laboral. Entre las causales más comunes está la del incumplimiento total o parcial del contrato, incluyendo reglamentación o normativa interna de la empresa.

Todo trabajador al momento de firmar un contrato laboral se compromete al cumplimiento de obligaciones, que en muchos casos incluyen normas internas de ética y conducta en razón a guardar la imagen de la empresa o institución. Considerando ello y el uso diario de las redes sociales han surgido consultas relacionadas al impacto que podrían tener las publicaciones de trabajadores desde sus redes sociales. Surge así la pregunta: ¿sería una causal de despido en Bolivia la opinión de un trabajador publicada en una red social? Indistintamente cuál sea el tema de opinión o la red social utilizada, nos enfrentamos a una figura jurídica compleja. Países como España ya cuentan con jurisprudencia de trabajadores que fueron despedidos (por opiniones negativas publicadas en Facebook), pero que lo hicieron identificándose como parte de una empresa o institución, lo cual (acorde al criterio de los empleadores y jueces) pudo haber afectado la imagen de la misma y, por ende, el despido fue procedente. Por otra parte, países como Estados Unidos o Argentina cuentan con una férrea defensa de la libertad de expresión y, en razón de ello, los trabajadores pueden emitir cualquier tipo de criterio político, religioso, sindical, cultural, etc., sin que ello afecte su estabilidad laboral, siempre y cuando lo digan de forma personal.

En nuestro caso, distintos políticos de turno han intentado lanzar algunas ideas para frenar lo que se publica en las redes sociales, dado que estas han resultado ser un medio idóneo para denunciar casos de corrupción, injusticias o amplificar noticias de diversa índole. Lo cierto es que el tema puede generar un amplio debate, pues jurídicamente no es lo mismo opinar que denunciar, acusar o difamar. Aun considerando todo ello, no cabe duda de que la mayoría de la población apoyará siempre el derecho a expresarse en libertad sin que existan presiones o amenazas de por medio. Llegado el momento habrá que saber diferenciar si el trabajador opina de forma personal o a nombre de una empresa o institución, y si dicha opinión es una acusación infundada o difamación, será él quien deba hacerse responsable de las consecuencias.

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