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3 de marzo de 2019, 4:00 AM
3 de marzo de 2019, 4:00 AM

La asamblea constituyente y el nuevo texto constitucional, forman parte de los eventos políticos de mayor trascendencia de la historia de nuestro país. Al cumplirse diez años de vigencia de la Constitución, se han efectuado balances conmemorativos, publicaciones y otras iniciativas que resultan útiles para encaminar una evaluación objetiva del pacto político de convivencia que refleja nuestra norma suprema.

En la forma, nuestra Constitución tiene peculiaridades extraordinarias. Por citar algunos aspectos, cuenta con un inédito preámbulo, incorporó símbolos y declaraciones que aún tensionan ánimos; es reconocida como la Constitución más actualizada del mundo en cuanto a derechos y garantías se refiere, y una de las más extensas por sus 411 artículos, etc. En el fondo, resaltan el modelo de Estado plurinacional, con autonomías y de democracia compuesta. Tiene establecido un catálogo de principios y valores consagrados dentro de un inspirador marco filosófico; se sientan las bases para la construcción de un Estado y sociedad pacifista; diseña nuevas instituciones estatales, y contiene un sinnúmero de mandatos enfocados en lograr bienestar y mejor calidad de vida. En resumen, es una constitución ambiciosa en contenidos e incorporación de reivindicaciones históricas.

Evaluar el carácter y validez de una Constitución, no es tarea fácil. Existen diferentes clasificaciones que por lo general se enfocan en aspectos formales. Sin embargo, el filósofo alemán Karl Loewenstein, propuso la clasificación ontológica, que se orienta en contrastar contenidos de una constitución y la realidad. Esta clasificación parte de la tesis que una constitución escrita, no funciona por sí misma, sino será lo que gobernantes y gobernados hacen de ella en la práctica. Desde esa perspectiva, apuntó la existencia de tres tipos de constituciones, la primera llamada normativa es aquella en la que existe concordancia entre la realidad y la norma constitucional, en otras palabras, la constitución tiene “vida propia”. Luego la constitución nominal, denominada así porque no logra vigencia plena, pues debe primero superar factores de orden social, educativo o económico. Finalmente, la constitución semántica, aquella cuyos postulados tienen el valor de una hoja de “papel mojado”, llamada como la constitución disfraz o seudo constitución.

La utilidad de la llamada clasificación ontológica, radica en que nos acerca más a la realidad, nos otorga una visión más clara de la constitución, su contexto y las relaciones de poder, es decir, salimos de la mera forma.

Para determinar si una constitución está cumpliendo con su función reguladora del pacto social, se demanda efectuar balances interdisciplinarios con el auxilio de disciplinas como la economía, sociología, antropología, y otras, bajo un marco de plena objetividad.

¿Qué tipo de constitución tenemos desde la perspectiva que plantea Loewenstein? Me atrevo a sugerir que esta o cualquier constitución, solo alcanzan su máxima dimensión, cuando están acompañadas de un intenso proceso de educación y transformación de sus destinatarios.

Mandatos constitucionales de nuestra carta magna, que buscan transformar problemáticas como la discriminación, corrupción, violencia, conflictividad, ausencia de cultura política democrática, función pública de servicio, conciencia ambiental, economía extractivista, y otros, solo se materializan a plenitud, con educación.

El mejor ejemplo de esta afirmación, lo constituyen los países nórdicos, que tienen el mayor desarrollo humano, y cuentan con constituciones que son trajes a la medida de sus gobernantes y gobernados.

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