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21 de enero de 2018, 4:00 AM
21 de enero de 2018, 4:00 AM

Así, tan sencilla como suena, es la salida de la crisis creada por el Gobierno. La abrogación del Código está colectivamente asimilada y preside las movilizaciones, pero la anulación -revocatoria- enmienda total del fallo del 28 de noviembre no ha sido planteada clara y directamente como la demanda central y decisiva  que las unifique y consagre su esencial orientación democrática. 

El gran embrollo que ha activado la indignación y resistencia social no nació de ningún complot o conspiración como plantea el oficialismo. Tampoco se arreglará con las propuestas de corte racista y reaccionario que agitan  aquellos que, como la diputada que glorifica los golpes militares, o los que piensan que la partida de los actuales debe amparar el regreso al pasado. Ese ánimo regresivo que plantea renuncias, acortamientos de mandato u otras fórmulas parecidas, beneficia la estrategia antidemocrática del MAS y contribuye a sus afanes de presentarse como víctimas.

Es tan claro que ningún partido opositor es, ni remotamente, artífice de la gran ola de malestar y protesta, como que ninguno enfrentó al Código en el Legislativo,  ni ha podido plantear clara  y directamente la forma de encararla. Algunos llegan, proponen o sugieren que encomendemos nuestra suerte a la OEA o a otro organismo internacional, sin asumir que entregar a cualquier agente o fuerza externos la resolución de nuestros problemas,  equivale  a una renuncia abierta a nuestra libertad y soberanía. Estaríamos legitimando el asalto contra ellas, cuando se trata exactamente de lo contrario: de lograr la plena vigencia de la Constitución y respeto irrestricto de lo que el pueblo decidió en las urnas.

Dirán los hombres del régimen que una sentencia constitucional es inapelable e irrevocable. Para cumplir esa condición, la sentencia que pretende habilitar la reelección continua y permanente debería ser constitucional. Pero, el fallo 00842017 del Tribunal Constitucional más que inconstitucional es abierta y declaradamente anticonstitucional, porque el TCP, a título de interpretar, ha usurpado la facultad de reformar la Constitución, sin consulta ni aceptación popular,  tratando de obviar el resultado del referendo del 21 de febrero y anulando en los hechos el principio democrático que es la inalienabilidad de la soberanía popular. La sentencia, además de afectar explícitamente los artículos de la CPE que señala la demanda del MAS, deja sin efecto, de manera tan implícita  como innegable, el artículo séptimo que consagra, por encima de cualquier otra consideración, que la soberanía del pueblo boliviano es intransferible y base de nuestro sistema democrático.

Para enmendar esa acción anticonstitucional (anómala, excepcional, aberrante) del fallo del TCP, se requiere de un procedimiento excepcional que lleve a revocarlo, anularlo y dejarlo sin efecto. El conflicto abierto por la acción gubernamental, antes que jurídico es político, como lo asume la movilización social que está cuestionando al Código Penal y la negación y escamoteo de la soberanía del pueblo. 

La revocatoria o anulación de la anticonstitucional sentencia  podrá basarse, por analogía,  a una Revisión Extraordinaria de Sentencia, que existe en el procedimiento ordinario (no en el constitucional) porque la sentencia del TCP requiere de  “remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares”. Esa vía o cualquier otra forma que asuma la solución jurídica depende de la firmeza, claridad y unidad con que la resistencia social identifique y señale a la sentencia del TCP como el nudo del problema.

La crisis que vivimos nace con la iniciativa oficial de llamar a un referendo, perderlo y tratar de revertir su derrota, ilegal e ilegítimamente. Al negarse a reconocerlo y abrir camino a una auténtica solución, el Gobierno imita increíblemente la conducta del régimen que  2003 trató de cerrar el paso al proceso constituyente.

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