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16 de junio de 2019, 3:00 AM
16 de junio de 2019, 3:00 AM

El 1° de junio de 1999 comenzó a funcionar el Tribunal Constitucional boliviano, creado mediante la reforma constitucional de 1994. El comienzo de esta historia se sitúa, sin embargo, unos años antes cuando en marzo de 1993 y en cumplimiento del acuerdo político de 9 de julio de 1992, celebrado entre el expresidente de la República, Jaime Paz Zamora, y los entonces jefes de los principales partidos políticos, era convocado un Congreso extraordinario que daría lugar al nacimiento del TC.

No obstante, y como parte de esta historia, hay que recordar que la creación y consolidación del TC no fue nada pacífica, entre otras cosas, porque siempre hubo opositores en la ex Corte Suprema de Justicia, y en cuanto ascendió el MAS al Gobierno (18 de enero de 2006) no tuvo reparos en descalificar no solo a la institución sino también a sus primeros magistrados.

En el Informe Anual de Labores ―gestión 2006-2007―, el TC denunciaba las sistemáticas amenazas, intimidaciones y hostigamientos de los grupos denominados ‘Ponchos Rojos’, así como los ataques perpetrados por 4.000 mineros que destrozaron con dinamitazos parte de la fachada del edificio, sin que las fuerzas del orden hubieran tomado medidas para evitarlo por no estar autorizadas a reprimir ningún movimiento social, dejando desprotegida a una entidad estatal de la turba enardecida que atacaba con violencia. Y el presidente Evo Morales, sin esperar que se sustancie el juicio de responsabilidades contra los magistrados, los condenó públicamente, intentando deslegitimarlos, con lo cual el Gobierno también se deslegitimaba porque se quebraba la institucionalidad del país.

En todo caso, la tarea jurisdiccional del TC ha cumplido dos décadas, y sus resoluciones (salvo algunas excepciones) son referencia obligada para la interpretación de la práctica de nuestro ordenamiento jurídico. Todo este reconocimiento se debe no solo a la bondad de la institución, aunque ello contribuyó mucho, sino, sobre todo, a los primeros diez magistrados del TC, designados por consenso de entre juristas de auténtico prestigio en el Derecho Público, y fuerte predominio de profesores universitarios. Los diez primeros magistrados fueron: Pablo Dermisaky Peredo, Hugo de la Rocha Navarro, René Baldivieso Guzmán, Willman Durán Ribera, Elizabeth Iñiguez de Salinas, José Antonio Rivera Santiváñez, Felipe Tredinnich Abasto, Rolando Roca Aguilera, Pastor Ortíz Matos y Alcides Alvarado Daza.

En sus primeros años de andadura, el TC tenía que realizar, y lo consiguió, una doble tarea que sólo él podía desempeñar: hacer realidad las normas constitucionales, así como generar y desarrollar nuestra cultura jurídica, huérfana de tradición constitucional. Con sus luces y sombras, bien puede afirmarse que en una primera etapa, que aproximadamente se extendería hasta mediados del año 2004, el TC centra sus mejores esfuerzos en asentar los principios y valores constitucionales, haciendo una interpretación expansiva en materia de derechos y libertades fundamentales, así como en el campo de la nueva organización de los poderes públicos como fue, por ejemplo, el reconocimiento de la primera elección popular de los prefectos de Departamento, según SC Nº 075/2005, de 13 de octubre.

El TC se declarará competente, asimismo, para examinar y, llegado el caso, expulsar del ordenamiento jurídico a aquellas leyes contrarias a los principios y normas constitucionales, a través del recurso de inconstitucionalidad. Aun cuando supuso serias tensiones con la ex Corte Suprema de Justicia, también anuló resoluciones judiciales que tenían el sello de cosa juzgada, cuando advertía que en esos procesos se habían vulnerado derechos y garantías previstos por la Constitución.

Otra novedad del TC viene a ser la fuerza vinculante y obligatoria de su jurisprudencia tanto vertical (para los jueces y tribunales de jerarquía inferior), como horizontal (para el propio TC o tribunales de igual jerarquía). Y cierra además el sistema judicial, puesto que en contra de “las decisiones y sentencias del TC… no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (art. 203 CPE).

La creación y funcionamiento del TC supuso, en realidad, una verdadera revolución jurídica que nos pone a tono (en teoría) con los grandes adelantos jurisdiccionales en materia constitucional, por cuanto busca proteger la supremacía de la Constitución y los derechos fundamentales, que constituyen la razón de ser de todo Estado que se precie de organizado y mínimamente moderno.