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8 claves de la ley del aborto que se aprobó en Argentina

La Cámara de Diputados aprobó una norma que despenaliza parcialmente el aborto. La norma pasará al Senado. Te contamos aquí las claves de la ley

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14 de junio de 2018, 8:23 AM
14 de junio de 2018, 8:23 AM

Es un día histórico en Argentina: la Cámara de Diputados discutió y aprobó por primera vez un proyecto de ley que despenaliza el aborto. El proyecto fue impulsado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. 

Conoce las claves de esta norma, publicadas por el portal Cosecha Roja:

1. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional.

2. Fuera de ese plazo, se garantiza el derecho de la mujer a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer, considerada como derecho humano; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

3. Si se tratara de una mujer menor de dieciséis (16) años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.

4. La mujer tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

5. Objeción de conciencia: el profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/ profesional mencionado en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.

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6. El Estado en todas sus instancias tiene la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. Deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos.

7. Se creará un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la ley.

8. Será reprimida con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.