El D.S. 3653 regula la cantidad de artistas nacionales que deben participar de los eventos públicos. La Alcaldía justifica que en el caso de Carnaval, los conciertos son privados. Un experto enfatiza que el municipio tiene toda la potestad de hacerlo

El Deber logo
26 de febrero de 2019, 4:00 AM
26 de febrero de 2019, 4:00 AM

Comenzaron con tres y hasta el final de la jornada se fueron sumando hasta llegar a 25. Guitarra en mano y cantándoles el cumpleaños feliz a la presidenta del Concejo Municipal Angélica Sosa, un grupo de artistas inició ayer una huelga de hambre fuera de la repartición municipal exigiendo el cumplimiento de la normativa que regula la participación de artistas nacionales en los eventos públicos.

Entre los que ingresaron a esta extrema medida estaba Franklin Trigo, de Artistas Unidos, quien indicó que en el artículo 2 del Decreto Supremo 3653 establece que: “Los locales públicos autorizados a presentar números vivos,
igualmente, deberán contratar por lo menos un 60% de artistas nacionales”.

Trigo informó que el municipio les respondió a la solicitud de reunión y que serán atendidos este viernes.

La potestad del municipio

Sosa indicó que la Ley del Carnaval de 2016 “pide a los carnavaleros que demos prioridad a nuestros artistas. No podemos influir en el gusto o lo que requiera un privado, pero sí podemos recomendarles”.

La autoridad legislativa indicó que no existen sanciones a productores privados en este tema.

El abogado municipalista José Luis Santisteban lamentó que el municipio desconozca que el Carnaval es regulado y de competencia exclusiva de la Alcaldía.

“Por más que sean eventos privados, existe una Ley del Carnaval que debería fiscalizar la participación de los artistas. No se regula el recinto, sino el espectáculo. Tienen plena potestad para hacerlo”, indicó el abogado.

Santisteban subrayó que más allá de esto, estos eventos dejan de ser privados al momento de cobrar entradas. “¿Quién les ha dicho que es privado ir a cerrar las calles y meter sonido? Hasta medio ambiente de la Alcaldía regula el acústico”.

Finalmente, el municipalista lamentó que haya una falta de visión en lo que se realiza y que si bien esta regulación ahora no está en la Ley del Carnaval, se puede respetar el Decreto Supremo 3653. “Se dice que es de carácter supletorio, según la ley 482”, indicó.

Tags