Opinión

Ruptura del estado constitucional de derecho

15 de marzo de 2021, 5:00 AM
15 de marzo de 2021, 5:00 AM

Un gobierno que nace de las urnas está sometido a la Constitución. El Estado constitucional de derecho significa que el Estado se rige por su Carta Magna y sus autoridades, incluidas sus leyes, están subordinadas a la CPE.

El gobierno, aún nacido del voto, debe estar sometido al estado de derecho, cuyo poder y cuya actividad están regulados y garantizados por ley. Las garantías constitucionales y el estado de derecho están definidas por CPE (art. 13). El debido proceso está garantizado por CPE (art.109).

Las acciones del Gobierno del MAS producen una ruptura del estado constitucional de derecho y el estado de derecho. Violenta los derechos fundamentales y la forma republicana de gobierno (art. 11-12 CPE). Que no es otra cosa que la democracia directa y la independencia de órganos.

Un gobierno de facto es aquel que interrumpe el orden constitucional con el uso de la fuerza y destruye el funcionamiento de los órganos públicos. No puede haber gobierno de facto con el funcionamiento de los órganos públicos. Asamblea, Tribunal Constitucional, Órgano Judicial, Defensor del Pueblo, etc.

El gobierno de transición democrática de Jeanine Añez fue ratificado por la Asamblea Legislativa mediante las leyes 1266 y 1270, producto de la declaración constitucional 0003/2001, aplicada para la sucesión por el TCP, y la Declaración 0001/2020 dictada por el actual TCP para la ampliación del mandato. La teoría de golpe de estado y gobierno de facto es una ficción política, sin valor para la CPE y la ley.

La ruta sistemática del gobierno para la ruptura del estado constitucional de derecho:

a) El presidente Arce manifestó que no buscan venganza quieren “justicia”, conociendo el estado putrefacto de los tribunales que hoy los tiene bajo su poder.

b) el ministro de justicia afirmó que hubo golpe de estado y gobierno de facto, y ratificó que la ex presidenta Jeanine Añez puede ser sometida a un proceso ordinario, porque no tienen 2/3 en la Asamblea (violando la CPE art.161.7-184.4 y ley 044), c) el “vocero” del Gobierno del MAS, Jorge Richter (ex NFR), mencionó la corriente opositora como “rupturistas” aquella cuya conducta no es constitucional y democrática, aunque gane elecciones.

Alguien debería explicar al “vocero” que la ruptura se produjo por el desconocimiento a la soberanía del pueblo en el 21F. También la ruptura es que el Procurador General sea el abogado de Evo Morales y su hija asesora de la institución destruida por el MAS.

El presidente, el ministro y el “vocero” anunciaron con antelación la ruptura del estado constitucional de derecho. Utilizaron a los llamados movimientos sociales, cuyo rol es fiscalizar a las autoridades (art. 241 CPE), para exigir que se violente el estado de derecho y el debido proceso con las detenciones ilegales.

Los actos del gobierno, la justicia y los llamados movimientos sociales del MAS caen dentro de la tipicidad de una asociación delictuosa (organización del poder político/fiscalía/justicia) cuyas acciones persiguen generar zozobra (terrorismo art. 133 CP), y acallar el abuso de poder, el fraude de 2019, una justicia independiente, un pacto fiscal inmediato, la devolución de las competencias cercenadas en salud, educación, seguridad, áreas protegidas, tierras, productividad, y realización del Censo.

Más allá de pretender introducir en la visión de la gente el correlato falso de “golpe de estado”, el delito imposible de “terrorismo y sedición” para conseguir el poder absoluto.

Ante este escenario político es necesario rescatar el valor de la soberanía del pueblo (art.7 CPE) que aprobó la CPE mediante referéndum como una carta de garantías.



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