Opinión

La presunción de inocencia, aspectos fundamentales y derivaciones

29 de septiembre de 2021, 5:00 AM
29 de septiembre de 2021, 5:00 AM

El Pacto de San José de Costa Rica, en su Art. 3. Pto, 2.: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

La Constitución Boliviana, en su Art. 116. I: “Se garantiza la presunción de inocencia”. El Código de Procedimiento Penal: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”.

Toda persona acusada ante las autoridades por la comisión de uno o más delitos, tiene el Derecho a ser considerada como inocente, mientras no se pruebe lo contrario en un debido proceso, que reúna los requisitos esenciales, de carácter contradictorio y con evidencias que no den lugar a duda razonable sobre su participación o autoría.

En Ciencias Jurídicas, la garantía de presunción de inocencia es también un derecho y debe ser respetado al máximo. Es una presunción de carácter Iuris Tantum (admite prueba en contrario). Esta está claro, aunque hasta el día de hoy, algunos medios, presentan a los supuestos sindicados o investigados como culpables: o bien un error garrafal por parte, no solo de autoridades, medios, sino de los propios abogados defensores de los encausados, al manifestar: “Probaremos la inocencia de nuestro defendido”. Dentro de un sistema acusatorio y amén de los procedimientos inquisitivos. El sindicado es inocente en todo momento y el acusador es el que debe probar la culpabilidad y así será en tanto no recaiga una sentencia judicial que adquiera la calidad de cosa juzgada. Mientras tanto debe ser tratado como inocente (salvando los casos de medidas cautelares, empleando racionalidad y no como pretexto para enviar a la “chirola”, sin que existan los requisitos para tal efecto), para evitar fuga y obstaculización. Lo importante es el respeto a la presunción de inocencia, mientras no se demuestre lo contrario.

Por el otro lado, está la víctima (aquella persona ofendida o perjudicada por el delito que se le atribuye al procesado). Pues muy bien, si existe una presunción de inocencia en el encausado, ¿Cómo es posible que el régimen penal boliviano se refiera a víctima, simple y llanamente? ¿Por qué víctima y no presunta víctima? Si por un lado, se aplica el principio de inocencia en tanto no exista una Sentencia en Firme y luego con toda justicia, pueda ser llamado delincuente, criminal, etc. Sin mencionar la responsabilidad civil que emerge. ¿Por qué también no deberá ser la presunta víctima? Aquí existe una ruptura al principio de igualdad efectiva de las partes en un proceso y mientras a uno se le procura mantener su calidad de inocente, en tanto se decida conforme a Ley, por otro lado, ya nuestra economía legal le dio el carácter definitivo y llano de víctima al otro. Nadie desconoce que los que se crean o resultaren perjudicados por actos antijurídicos, tienen todos los derechos y garantías que también corresponden. ¿El término víctima, no debería ser también consecuencia de una sentencia judicial en firme? Mientras tanto es presunta víctima. Pero existe esta dicotomía que no corresponde, que viene siendo criticada en otros países y urge una reforma penal que contemple estos aspectos.

Agustín Saavedra Zambrana es Abogado

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