24 de mayo de 2023, 4:00 AM
24 de mayo de 2023, 4:00 AM


Hasta qué punto es admisible cerrar el Legislativo con un decretazo. La primera percepción es que parece abusivo y autoritario; pero ¿qué pasa si dicho acto está constitucionalizado? Es lo sucedido en Ecuador, ante un juicio político iniciado por la Asamblea Nacional al presidente Lasso, éste la disuelve en pleno con la venia policial y militar. Es la aplicación de la denominada ‘Muerte Cruzada’, mecanismo dispuesto en el Art. 148 de la CPE, pero con la salvedad que está sujeta a causales condicionantes, siendo una de ellas la invocada por el presidente como grave crisis política y conmoción interna.

El problema surge cuando es usada justo ante un juicio político que afecta al cargo presidencial. Entonces ¿fue aplicada ante la amenaza de destitución, lo cual es jurídicamente inadmisible, o por la causal de grave conmoción, lo cual sería mas justificable? Aún si fuera este último caso, tendrían que existir gravísimas vulneraciones a libertades y derechos fundamentales a la vida e integridad física, desorden total, falta de servicios, circulación y alimento, alteración del orden público y rebasamiento de las fuerzas del orden, para que se configure esta causal. La realidad nos deja ver que dicha dimensión de gravedad no existía, por tanto la condición para activar la disolución no estaba configurada; ello solo puede significar que jurídicamente el decreto dictado resulta inconstitucional, aunque la Corte haya dicho lo contrario.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que por más causal que se norme, cualquier cierre del Órgano Legislativo raya en golpe de Estado, al ser éste el primer poder y contener el principio democrático y de representación del pueblo, enraizado en su institucionalidad. Son llamados ‘Padres de la Patria’ que hablan por el pueblo y legislan, aunque la realidad nos muestre varios ineptos, pero es su institucionalidad lo que se debe cuidar en un sistema democrático, porque allí está la voz de las minorías.

Disolverlo implica destruir y alterar las bases del Estado, el principio de división de poderes, frenos y contrapesos, el de primacía normativa, en síntesis se atenta contra las estructuras y funcionamiento de un Estado que se precie ser constitucional de derecho y no se puede comparar en equidad a la destitución de un presidente donde no se disuelve el Órgano Ejecutivo. Es este conjunto de principios, el bien jurídico protegido que hay que precautelar.

La doctrina y jurisprudencia enseñan que esta parte dogmática de la Constitución tiene prevalencia sobre la orgánica; son las normas constitucionales principios por encima de las normas constitucionales reglas, por lo que es posible afirmar que las reglas orgánicas de la muerte cruzada transgreden las normas principistas de la misma resultando sistemáticamente incoherente con el texto. No obstante contener la norma aplicada por Lasso un efecto mitigador, al obligarle a convocar a elecciones, resulta evidente y anormal que durante los próximos 6 meses se gobierne un país a punta de decreto y esa excepción suspende todas las bases y principios constitucionales ya señalados, tornándose en la práctica una especie de dictador-despótico semiconstitucionalizado.

Los sistemas parlamentarios europeos que contienen este mecanismo, tienen otra realidad y manejo con respeto a sus instituciones, mientras que un sistema presidencialista latinoamericano que solo busca mantener y concentrar el poder, mas aún si el Gobierno fuere de tinte populista, buscará afanosamente gobernar solo, sin fiscalización ni control, tornándose por ahora en una herramienta no apta para nuestra realidad.

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