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1 de mayo de 2024, 4:00 AM
1 de mayo de 2024, 4:00 AM

Sonia Eliana Roca Serrano

la Ley integral para garantizar a la mujer una vida libre de violencia (Ley 348), actualmente en debate, producto de las desafortunadas afirmaciones del presidente del senado, al cual se  han sumado ciertos  sectores o activista, en contra de esta ley, que la  denominan “ley  anti-hombres”. Al respecto si bien es cierto  toda ley es perfectible, pero no hay que olvidar que esta ley es necesaria ya que  realiza un abordaje integral de la  violencia contra la  mujer. La violencia hacia la mujer representa una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación, de la mujer y a la discriminación hacia ella por parte del hombre, impidiendo su desarrollo pleno.

El primer instrumento internacional que abordo en forma explícita la violencia contra las mujeres, fue la Declaración de Naciones Unidas sobre la Violencia, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 48/104, diciembre de 1993, conceptualiza la violencia como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

El sistema interamericano de derechos humanos cuenta con la Convención para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, que en su Art. 2 señala: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Los diferentes tratados y/o convenios internacionales en materia de Derechos Humanos forman parte del bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo que se dispone en el Art. 410. II de la CPE. En tales instrumentos, se plasma la obligación de los Estados de adecuar su legislación a dichos convenios y la prohibición de no regresividad de los derechos humanos establecidos en dichos tratados.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia  estipula en su artículo 15, párrafo II que “todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. En este marco, la Ley integral para garantizar a la mujer una vida libre de violencia, en su artículo 2, enfoca la problemática de la violencia contra la mujer y su erradicación como un tema de prioridad nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores. En el artículo 7 reconoce 16 formas de violencia. Se establecen nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos. Plantea un conjunto de medidas de prevención en diferentes niveles y ámbitos. Estas medidas pretenden contribuir a la modificación de comportamientos violentos, tanto individuales como colectivos y estructurales, que toleran, naturalizan y reproducen la violencia. Asimismo, se priorizan políticas públicas y medidas de atención y protección en los ámbitos familiar, comunitario, educativo, de salud, laboral y comunicacional, estableciendo tareas de cumplimiento obligatorio. Dichas medidas que efectivamente no se cumplen por falta de voluntad política y de recursos económicos para implementar políticas de prevención y educación en temas de violencia, medidas de atención psicosocial y  de asesoría jurídica. Las medidas de protección, de acuerdo a ley 348, artículo 32, “tienen como objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente”. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, impuestas por una autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes

Si bien es cierto, que existe una confusión entre el concepto de violencia contra las mujeres y sus diferentes ámbitos: laboral, familiar, educativo etc., la Ley 348 es un gran avance, ya que  protege  y  sanciona  la violencia hacia la mujer, protegiendo muchos derechos fundamentales. Estando claro que violencia contra la mujer tiene una raíz estructural y es producto de patriarcado  que se produce por la cultura, la Ley 348 no ha podido o la sociedad deconstruir esos pensamientos y es cierto que muchos operadores de justicia  juzgan con prejuicios, o con un sesgo patriarcal, imposibilitando en muchos casos la aplicación correcta de la ley.

Pero que se le critica a Ley 348, que se vulnera el principio de inocencia  y la   igualdad  ante la ley . Con relación al principio de igualdad, lo que se plasma en la  ley es una protección reforzada al grupo de mujeres que históricamente fueron discriminadas, y sujetas en muchos casos de violencia, basta observar los altos índices de violencia contra la mujer: los feminicidios, la trata de mujeres.  Por supuesto, que no se puede vulnerar los derechos del agresor dentro de las garantías del debido proceso, lo que ocurre  generalmente que el Ministerio Público no cumple con los estándares de investigación. Tampoco se vulnera el principio de inocencia, el agresor cuenta con dichas garantías.

También se le reprocha, que la Ley 348 solo sirve para remitir  a la cárcel a los presuntos agresores. La ley 348 no señala que, presentada la denuncia, se va producir la detención preventiva , obliga al Ministerio Público que inicie la investigación de acuerdo a ley . Otro aspecto que argumentan sus detractores que la Ley promueve denuncias falsas,  y que la  víctima lo realiza como un mecanismo de extorsión. Al respecto la ley  348 es clara en su artículo 100 que estipula: (denuncia o acusación falsa). quien hubiere sido falsamente denunciado o acusado como autor y/o participe en la comisión de un delito contemplado en la presente ley, podrá iniciar la acción correspondiente, con la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o de sobreseimiento, o concluido el proceso con sentencia absolutoria ejecutoriada. En síntesis, lo que  se precisa es  el estricto cumplimento de la ley, con la finalidad de proteger derechos humanos de las mujeres, garantizando una vida libre de violencia tanto para hombres como mujeres.  

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