7 de febrero de 2023, 4:00 AM
7 de febrero de 2023, 4:00 AM


Un grupo de reconocidos juristas, argumentando subordinación de la justicia al poder político y a influencias económicas, presentó una propuesta ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para transformar la administración de la justicia: la propuesta de reforma parcial de la Constitución Política del Estado. Para dicho efecto, deben lograr la adhesión de 1,5 millones de firmas que estén de acuerdo con un referéndum.

Las cuatro preguntas del plebiscito son: 1). Que los postulantes sean seleccionados en base a méritos por una “Comisión Nacional de Postulaciones”. 2) Darle al Órgano Judicial un presupuesto mínimo del 3% anual del Presupuesto General del Estado. 3). Permitir a los pueblos indígena originarios campesinos ejercer la Justicia Originaria con sus propias autoridades y normas.

Y, 4) Crear la Justicia y los Jueces de Paz, en todos los barrios de las ciudades del país, para que resuelvan los conflictos jurídicos menores. A criterio del suscrito, de las cuatro preguntas, las tres últimas no tendrían mayor dificultad en su desarrollo, sin embargo, la primera que previene la figura de la “Comisión Nacional de Postulaciones” para elaborar las ternas (de jueces), cabe preguntar cuál sería la entidad que nombraría a los integrantes de dicha “Comisión Nacional de Postulaciones”. 

Serán las universidades, los colegios de abogados, la Iglesia, la Asamblea Legislativa, o todas en su conjunto. Hasta ahora ese “pequeño gran detalle” no ha sido socializado y ante la posibilidad de que tan grave omisión no haya sido prevista, se corre serios riesgos de que la anegada transformación de Justicia no se realice.
Caso se pretenda que los componentes de la “Comisión Nacional de Postulaciones” sea dispuesta por la Asamblea Legislativa o el Ejecutivo, continuamos bajo el execrable dominio político, en Ecuador se tiene la nada halagüeña experiencia con similar figura, donde, en el Gobierno de Rafael Correa, pensando en que un “grupo de ciudadanos” -del más alto nivel ético y sin “intereses partidarios” o grupos- organice la selección de las autoridades de control y mediante la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana”, en su art. 5to., Incs. 4, 5, 6, 7, le otorgó las competencias de “Organizar el proceso de selección de autoridades estatales”, entre ellas, designar al Procurador General del Estrado, las Superintendencias, al Defensor del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y otros.

En el consiguiente Gobierno de Lenin Moreno, a propuesta de éste, arguyendo atropellos judiciales incurridos por el anterior presidente Correa, mediante una nueva consulta popular, se nombró otro “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social” denominado transitorio, con el mandato de evaluar, eventualmente destituir y nombrar interinamente a nuevos funcionarios públicos para reemplazar a los designados durante el correísmo.

Resulta que la independencia del Poder Judicial es una condición indispensable para la existencia de un Estado democrático de Derecho. La jurisprudencia interamericana establece la independencia del Poder Judicial respecto de los demás poderes del Estado; principio esencial para garantizar el respeto de los derechos humanos. El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen la independencia judicial como un derecho fundamental. Así, la Carta Democrática Interamericana establece que son elementos esenciales de la democracia representativa [...] la separación e independencia de los poderes públicos” (artículo 3) y que “el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia” (art. 4).

En Bolivia y de manera crónica, la autonomía de los jueces está en una situación muy precaria y se debe al proceso de selección de magistrados. La Constitución establece que la organización y la composición de los magistrados de las altas cortes del país (Tribunal Supremo de Justicia; Tribunal Agroambiental; Tribunal Constitucional y el Concejo de la Magistratura) serán reguladas por ley. La Ley N° 027, prescribe que la elección es por voto universal. Por ello, la convocatoria a elecciones de los magistrados, según el artículo 16 (“Convocatoria”), debe ser emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional (órgano político por excelencia).

Donde y por mandato del artículo 19 “Postulaciones y preselección” señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional, por voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de veintiocho postulantes, y remitirá la nómina de precalificados al Órgano Electoral Plurinacional para que ésta proceda a las elecciones.”

Concluyentemente y como alternativa a la vía del referéndum para la reforma judicial, toda vez que no se conoce quién nombraría a los integrantes de la “Comisión Nacional de Postulaciones”, amán de que la elección de magistrados que se avecina para octubre de este año no podría ser realizada con la antedicha reforma judicial ya que la misma, solo en la preparación de la consulta ciudadana y no así el referéndum, no pudiera ser culminada antes de diciembre de este año, proponemos que las regiones del país exijan a la Asamblea Legislativa aprobar una ley vinculante para que entidades “no políticas” (iglesias y otros, no las universidades y colegios de abogados que ya participaron en el anterior procesos de preselección y los resultados están a la vista), donde dichos entes apolíticos sean los que califiquen los méritos de los postulantes a magistrados y la Asamblea Legislativa, por mero trámite burocrático, sin facultad alguna de observar o extrañar a ningún candidato, mucho menos sugerir cualquiera, proceda a aceptar y remitir la nómina de precalificados al Órgano Electoral Plurinacional y para convocar a las elecciones de los magistrados.

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