El Ministerio de Trabajo emitió el instructivo que reglamenta el pago del beneficio. ¿Quiénes deben recibirlo y en qué casos?, acá te lo explicamos todo

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23 de noviembre de 2018, 19:33 PM
23 de noviembre de 2018, 19:33 PM

1.- ¿Quiénes deben pagar el aguinaldo?

Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligada a pagar a sus trabajadoras y trabajadores el aguinaldo.

2.- ¿A cuánto asciende económicamente el aguinaldo?

El pago del aguinaldo corresponde a un mes de sueldo; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos del año, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.

3.- ¿Cómo se calcula el pago del aguinaldo?

La base de cálculo para el pago del aguinaldo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral (renuncia o retiro), incluido el bono de antigüedad, excluyendo otras bonificaciones, gastos de representación,  acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha.

4.- ¿Hasta que fecha debe pagarse el aguinaldo?

El pago del aguinaldo de Navidad en el sector privado y público debe realizarse hasta el día jueves 20 de diciembre de 2018 impostergablemente.

5.- ¿El aguinaldo puede pagarse en productos o especies?

El pago del aguinaldo por ningún motivo debe ser realizado en especie. Es decir que siempre se debe pagar en efectivo.

6.- ¿Los funcionarios o servidores públicos tienen derecho al aguinaldo?

Todas las servidoras y servidores públicos, sean de entidades públicas, empresas públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas tienen derecho al pago del aguinaldo.

7.- ¿Pueden obligar al trabajador a renunciar a su aguinaldo?

El aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.

La reglamentación para el pago del segundo aguinaldo aún no fue emitida.

Lea o descargue el instructivo del Ministerio de Trabajo: