Un abogado experto en el área laboral despejo las dudas en cuanto a sanciones económicas o descuento de días de vacación. La situación es diferente para funcionarios públicos

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16 de agosto de 2019, 6:52 AM
16 de agosto de 2019, 6:52 AM

El paro cívico convocado para el 21 de agosto ha motivado la preocupación de muchos trabajadores ante el temor de descuentos si no asisten a su fuente de trabajo.

El abogado especialista en el área laboral, Edwin Peredo, en contacto con EL DEBER, explicó que cuando existen motivos de fuerza mayor que impiden llegar a la fuente laboral, no se deben aplicar descuentos a los trabajadores. Además, aclaró algunas dudas sobre los días libres durante el paro. 

“En realidad no existe una norma específica que se refiera a estos paros; sin embargo, no es imputable una sanción al trabajador porque la ausencia se dará por motivos de fuerza mayor”, señaló Edwin Peredo, abogado laboralista.

El jurista sugirió brindar tolerancia a los trabajadores en el horario de trabajo, pero aún si no llegaran, no es posible sancionarlos porque el paro cívico afecta el desarrollo normal de las actividades, entre ellas del transporte.

Compensación de días laborales

De la misma manera, Peredo señala que los trabajadores que justo estén de vacaciones o gocen de un día libre durante el paro cívico no pueden pedir una compensación porque es una circunstancia especial.

“Se puede solicitar una compensación de días, cuando el trabajador durante las vacaciones se enferma o es internado, pero ello debe justificarlo con un certificado médico”, señaló.  

En el caso del paro cívico, no aplica pedir compensación.

Funcionarios públicos

Sin embargo, la situación de los funcionarios públicos es diferente porque no se rigen por la Ley General del Trabajo. “El Estatuto del Funcionario Público tiene sus propias reglas, y lastimosamente ellos no tienen dónde quejarse”, señaló Peredo.

Paro en empresas

Al ser consultado si existen sanciones cuando trabajadores de una empresa convocan o acatan un paro por algún problema que tienen con la empresa, el abogado señaló que la Constitución establece la huelga como un mecanismo de lucha contra arbitrariedades; sin embargo, primero se debe agotar los mecanismos de conciliación y arbitraje, de lo contrario la medida puede ser declarada como ilegal.