Abogados opositores ven que los documentos del propio Tribunal Constitucional demuestran que la sentencia estaba escrita aún antes de ser admitida la demanda

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5 de febrero de 2018, 6:51 AM
5 de febrero de 2018, 6:51 AM

Luego de conocerse que la sentencia que permite la repostulación de Evo Morales y otras autoridades que cumplen su segundo mandato después de la aprobación de la nueva constitución fue citada en otro fallo que se emitió cinco días antes de que esta demanda fuera admitida, abogados ligados a la oposición exigen que la sentencia sea revocada por “fraude procesal”. 

El domingo, EL DEBER publicó las sentencias 0996/2017 del 25 de septiembre y la 084/2017 del 28 de noviembre, en las que se ve que la segunda es parte de la argumentación de la primera, pese a que la sentencia 0996 data de dos meses y cinco días antes de que la que permite la repostulación de Evo Morales. 

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Carlos Alarcón, abogado constitucionalista y exministro de Carlos Mesa, enumeró ayer las irregularidades. En las hojas finales de la 0996, que exonera al político opositor y jefe de Unidad Nacional del juicio por el caso Focas, se cita como antecedente el fallo a favor del presidente morales, pese a que la demanda que propició esa sentencia fue presentada el 18 de septiembre, es decir, una semana antes del fallo que favorece a Doria Medina. En la experiencia de Alarcón, un fallo de más de 20 páginas puede tomar hasta una semana en redactarse, por lo que para él es probable que la sentencia estuviera redactada al mismo tiempo de la presentación de la denuncia. Para la abogada Alejandra Prado, esto constituye un fraude procesal y dejaría sin efecto la sentencia que permite a Evo Morales repostularse en 2019. 

Argumentos legales

Tanto el abogado de Samuel Doria Medina, Héctor Tapia, como el extribuno del Constitucional Zenón Bacarreza, aseguran que el fallo fue notificado a finales de diciembre y que se encontraba paralizado desde septiembre. Aseguran que no se actualizó la fecha como correspondía. 

Para el constitucionalista y asambleísta departamental de Demócratas, José Luis Santisteban, ahora el TCP no puede hablar de cumplimiento obligatorio de una sentencia que contiene vicios de nulidad absoluta. 

“En otras palabras, no puede declarar ni mucho menos pedir el cumplimiento de una sentencia que debe ser sujeta a investigación previa revisión interna y posterior declaratoria de nulidad por contener indicios de falsedad ideológica y material que constituyen delitos de orden público”, dijo.

Hasta el momento, los nuevos tribunos del TCP se niegan a cualquier posibilidad de revisar el fallo y aseguran que su cumplimiento es obligatorio.