El proyecto del nuevo Código de Sistema Penal contempla como un delito informático el uso de datos ajenos y sin autorización. La normativa no incluye redes sociales

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7 de diciembre de 2017, 15:04 PM
7 de diciembre de 2017, 15:04 PM

El Senado aprobó la noche del miércoles los artículos del nuevo Código de Sistema Penal en los que se crean nuevos tipos de delitos informáticos. Uno de ellos sanciona con cárcel el uso de datos ajenos y la suplantación de identidad a través de medios electrónicos o digitales.

Legisladores explicaron que la norma no contempla la información que se encuentra redes sociales ni sanciona la suplantación de identidad en ellas.

El artículo  246 del proyecto: 'Uso de datos ajenos en medios informáticos'  señala que la persona que utilice datos o información ajena "consignada en medios electrónicos" con el propósito de  afectar la imagen y dignidad de otra o suplante su identidad, tendrá una sanción de 2 a 4 años de cárcel y además deberá pagar una reparación económica.

En el caso de que este delito sea cometido usando datos de menores de edad, la pena se agravará a 3 a 6 años de prisión.

 

La senadora del MAS, Adriana Salvatierra, en conversación con EL DEBER explicó los alcances de la norma:  "Si alguien manipula mis cuentas electrónicas, por ejemplo, bancarias o firmas digitales y me ocasiona un perjuicio, estoy habilitada para iniciarle un proceso. Y ojo, este es un elemento muy importante, yo debo iniciar ese proceso, no se inicia por oficio. En ningún lugar, este artículo menciona a las redes sociales, ni internet. No está dentro de este artículo".

Salvatierra señaló que bajo esta norma una cuenta de Facebook no será investigada por un fiscal y que esta normativa solo contempla a medios digitales que no están en Internet. 

Separar lo personal de lo institucional

El abogado Joadel Bravo advierte que si bien este es un avance, no debería mezclarse lo personal con lo institucional, ya que el referido artículo los equipara.

"El tipo penal mezcla los intereses de una persona común y corriente con las de las Instituciones del Estado y la de los bancos. Si solo fuera para precautelar a las personas comunes el tipo penal sería apropiado toda vez que el hecho que se regula se suscita a diario. Sin embargo cuando habla de “institucionalidad” tengo mis reparos en virtud a que este hecho difícilmente se suscita contra una entidad del estado", señala Bravo.

El jurista sugiere apartar ambos conceptos: “institucionalidad” y las entidades bancarias del tipo penal en cuestión.

La aplicación de esta normativa se pondrá en vigencia al mismo tiempo que el resto del Código de Sistema Penal que se encuentra en tratamiento en el Senado en estos momentos.