No solo es el 205 por el que los médicos vienen protestando desde hace más de un mes, sino también está el 137 que inmiscuye al transporte pesado

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4 de enero de 2018, 13:45 PM
4 de enero de 2018, 13:45 PM

Estos son los artículos a los que el presidente Evo Morales se refirió en la conferencia de este mediodía en palacio de Gobierno. Dijo que envió una carta al poder legislativo para que sean derogados.

Art. 137. (Homicidio culposo con medio de transporte)

I. La persona que por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado, será sancionada con prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación.

II. La sanción será agravada a prisión de 4 a 8 años, reparación económica e inhabilitación, cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias: 1. Si en el momento del hecho la persona autora estaba bajo influencia de alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas; o, 2. Si la culpa es temeraria.


Art. 205 (Daño a la salud o integridad física por mala práctica).

I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamento o los deberes inherente al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

II. La sanción será de prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas; en tanto que, la sanción será de prisión de 3 a 6 años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.

III. Las sanciones previstas en los parágrafos precedentes, serán agravadas en un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, si la culpa es temeraria.

IV. Quedará exenta de responsabilidad penal cuando:  a) En el caso concreto hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado, la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión; o b) El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.

Artículos que serán revisados
 

Art. 293 (Sedición).

I. La persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidora, servidor, empleada o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar o turbar el orden público, será sancionada con prisión de 1 a 3 años y prestación de trabajo de utilidad pública.

II. En caso de que las personas que incurrieron en la conducta del parágrafo I del presente artículo, se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, solo serán sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la mitad de la sanción prevista.

III. No es punible el alzamiento cuando se reclame por la contravención del orden constitucional o los derechos fundamentales.


Art. 294. (Atribuirse los derechos del pueblo).

I. La persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de 2 a 4 años y, cuando corresponda, inhabilitación.

II. Las acciones de movilización social, no constitutivas de las conductas descritas en el parágrafo precedente, que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán consideradas como el atribuirse los derechos del pueblo.


Fuente: Nuevo Código de Procedimiento Penal