Varios sectores observaron al menos 15 apartados de la nueva ley penal. Dos ya se derogaron y dos entrarán en observación. Mientras que los restantes 11 siguen en la nube del conflicto. Los expertos desnudan contradicciones 

El Deber logo
13 de enero de 2018, 21:02 PM
13 de enero de 2018, 21:02 PM

El dilema empezó con un artículo, el 205. Poco a poco crecieron las observaciones al nuevo Código de Sistema Penal y los cuestionamientos por diferentes sectores alcanzaron a 15 apartados. Estos reclamos ponen contra la pared al Gobierno, que hasta el momento ya derogó dos artículos. Crece el pedido de abrogar todo el código, pero el partido oficialista-hasta el momento- hace frente a los conflictos haciendo conocer la nueva normativa.

Fue el mismo Evo Morales que reconoció la escasa socialización del Código Penal y pidió a sus autoridades que lo hagan para evitar problemas. Es algo tarde, ya que existen problemas por al menos 15 artículos de la nueva ley.

El abogado Ciro Áñez Núñez, máster en Ciencias en Derecho Procesal Penal, explicó que “si bien este código tiene un interesante enfoque de la justicia restaurativa, sin embargo, cabe advertir que adolece de un problema de sistematización”.

Por su parte, José Antonio Rivera, exmagistrado del Tribunal Constitucional, observó que la tipificación de delitos en el nuevo código llama a numerosas interpretaciones. “La tipificación de los delitos, en muchos casos, se realiza con cláusulas indeterminadas e indefinidas, es decir, con el uso de frases imprecisas y ambiguas, lo que a la hora de aplicar la norma dará lugar a diversas interpretaciones; pues el acusador particular y el fiscal de Materia interpretará en un sentido, la defensa en otro sentido y los jueces o tribunales en otro sentido”.

El nuevo código fue promulgado el 15 de diciembre del año pasado por Álvaro García, en su calidad de presidente interino. La nueva norma tiene 681 artículos y de a poco salen las observaciones. Hasta el momento los cuestionamientos llegan a 15.

Ambos expertos enumeran los artículos en cuestión: 88, 101, 107, 137, 157, 174, 205, 209, 215, 245, 293, 294, 309, 310 y 311, además de otros que también son observados. De estos ya se derogaron dos (137 y 205), luego del pedido del presidente Evo Morales por el reclamo de los médicos y transportistas. Además, el mandatario solicitó revisar los artículos 293 y 294. Los demás quedan intactos y con varios sectores en protesta.   

Contradicen la CPE

El abogado penalista Joadel Bravo se unió al listado de artículos observados y remarcó que en varios de ellos -según su tipificación-  se contradicen con la Constitución Política del Estado. Uno de ellos es el 205, que ya fue derogado, que castigaba al profesional por mala praxis, pero la Carta Magna garantiza el derecho al trabajo. 

El 137, también derogado, castigaba el “homicidio culposo con medio de transporte”. Áñez remarcó que a diferencia del anterior Código Penal el nuevo aumenta la sanción. En este caso podía llegar a ocho de cárcel.

La Iglesia católica también se sumó a los cuestionamientos. El sector religioso observó diez artículos y pidió la revisión del nuevo Código Penal. El clero se enfocó en el 88, que en su inciso 11 aprueba una prisión de siete a 12 años al “reclutamiento de personas para su participación (...) en organizaciones religiosas o de culto”. Este apartado está dentro de la tipificación de los delitos de trata y tráfico de personas.  

El abogado William Bascopé ve en los 15 artículos observados “mucha incoherencia” que llama a diferentes tipos de interpretación. “Están tan mal hechos varios artículos que el juez puede interpretar de una forma, el abogado defensor de otra y la parte acusatoria también de otra”.

El experto, además, hace notar que al derogar uno o más artículos se daña la estructura de todo el Código Penal, lo que amerita, dijo, a la revisión de la ley entera.

Los otros apartados fueron cuestionados por el derecho a la movilización, que castigaría los apartados 293 y 294, el 107 reduce las sanciones a las personas que cometen el microtráfico de drogas, el 157 que aumenta las causales para el aborto, el 101 que no menciona delitos de fauna, el 174 que aumenta penas a los defraudadores de tributos y el 309, 310 y 311 que, según los gremios periodísticos, afectan a la libertad de expresión.

Estos son los códigos 

Art. 88 (Inc. 11)
(TRATA DE PERSONAS)
Será sancionada con prisión de siete a 12 años y reparación económica la persona que, por sí o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con alguno de los siguientes fines: 11. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto. 
Protestas de las iglesias
Las iglesias del país salieron al paso y cuestionaron el artículo 88 porque va en contra de sus reuniones. Juristas observan que la ambigüedad en esta redacción provoca angustia, temor, dudas y escepticismo.  Se debería evitar poner en duda dicha actividad religiosa y regirse más conforme a los tratados internacionales en la materia.

Art. 101
(DAÑO AMBIENTAL)
La persona que cause daño ambiental irreversible o irreparable y sin posibilidad de restitución, recuperación o remediación ambiental, establecido según normativa ambiental vigente, con grave efecto sobre el agua, aire, suelos, fauna o flora, el equilibrio ecológico o ciclo natural de una función ambiental, será sancionada con prisión de cinco a diez años.
Protesta de ecológicos
Grupos de biólogos y ambientalistas hicieron conocer mediante las redes sociales su protesta debido a que el código no menciona como delito el tráfico de fauna. 


Art. 107
(COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS)
La persona que, por sí o por medio de otra, posea, oferte, compre, venda, suministre, distribuya, intermedie o entregue sustancias estupefacientes o psicotrópicas señaladas en las Listas I, II, III y IV del Anexo de la Ley de Lucha Contra Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas. 
Reducción de penas. 
El código aumenta las cantidades que los microtraficantes pueden transportar, sin que ello incremente las penas en su contra. Tanto la Oficina de las Naciones Unidas  contra la Droga y el Delito como decenas de fundaciones y ONG demandaron que las penas contra los microtraficantes se reduzcan.

Art. 137 * DEROGADO
(HOMICIDIO CULPOSO CON MEDIO DE TRANSPORTE) 
La persona que por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, reparación económica e inhabilitación.
Conflicto por transportistas
El sector del transporte protestó, ya que las penas en este apartado se ampliaban. Se establecía prisión de dos a cuatro años,  aumentándola hasta ocho años si existieran agravantes. Como ven, las penas son más altas que en el anterior Código Penal. 

Art. 157
(ABORTO)
La persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de esta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión.
SE AMPLÍAN CAUSALES
Se amplían las causales del aborto legal. Este artículo establece que "no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: la interesada tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad; sea estudiante; se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada; se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; sea consecuencia de reproducción asistida no consentida por la mujer; el embarazo sea consecuencia de violación o incesto; la embarazada sea niña o adolescente”.  Expertos señalan que esto no se encuentra acorde con los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos donde Bolivia como Estado es parte signataria. El art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica, establece claramente lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”

Art. 174
(DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA)
La persona que no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a Doscientas Cincuenta Mil Unidades de Fomento de Vivienda (250.000 UFV), por tributo y periodo fiscal, previamente establecido en un procedimiento de determinación tributaria con resolución firme o ejecutoriada en sede administrativa o judicial.
PROTESTA DE COMERCIANTES
Diferentes asociaciones de comerciantes denunciaron la redacción de este artículo, que aumenta las multas por defraudación tributaria. Estos artículos, entre otras cosas, además de aumentar tanto las penas como el rango de los importes adeudados, resulta que su redacción no es la adecuada por cuanto no diferencia entre actuación dolosa o culposa.

Art. 205 *DEROGADO

(DAÑO A LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA POR MALA PRÁCTICA)
La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.
FUE EL INICIO DEL CONFLICTO
Se establecía que la sanción era de prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas; en tanto que la sanción era de prisión de tres a seis años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte. Perciben que el tipo penal en cuestión adolece de conceptos indeterminados de valoración eminentemente subjetiva que podrían conllevar en la práctica al uso abusivo de acciones penales y a la persecución contra el ejercicio de la actividad profesional.
La derogación de los arts. 137 y 205, forzados por la presión social, no resuelve, ni mucho menos, los problemas y deficiencias estructurales de este código.

Art. 209
(OBSTACULIZACIÓN EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS)
Será sancionada con multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación, la persona que con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos políticos de una o más personas.
Libertad política
La Central Obrera Boliviana (COB) y las universidades reclamaron que se castiguen los derechos políticos de las personas, pero también por la violación a la protección del secreto del voto. Juristas creen que el término inhabilitación tiene una interpretación amplia y en este delito no establece ningún parámetro, lo cual puede generar abusos en su aplicación. 

Art. 215
(MICROTRÁFICO)
La persona que, por sí o por medio de otra, posea, oferte, compre, venda, suministre, distribuya, intermedie o entregue sustancias estupefacientes o psicotrópicas señaladas en las Listas I, II, III y IV del Anexo de la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, en las cantidades señaladas a continuación, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años
Penas mínimas
Se reducen las penas a las personas que trafiquen drogas en cantidades menores. La oposición protestó por este apartado. Juristas coinciden en que la pena establecida resulta muy baja.

Art. 245
(MANIPULACIÓN INFORMÁTICA)
La persona que, con intención de obtener beneficio indebido, para sí o para tercero, manipule un procesamiento de las tecnologías de información y comunicación, para la transferencia de datos o información que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal, cuyo resultado habría sido correcto, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Control en redes
La COB denunció que este artículo establece un mayor control de las redes sociales y un ataque a las libertades democráticas.

Art. 293-294
(SEDICIÓN-ATRIBUIRSE DERECHOS DEL PUEBLO)
La persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y, cuando corresponda, inhabilitación.
Derecho a la protesta
Los protestantes denuncian como un ataque al derecho a la protesta y ven persecución política. La visión de entendidos cree que estos delitos limitan el libre control social que podría realizar la sociedad civil a las autoridades públicas, pero amerita una mejor redacción para evitar mayores susceptibilidades.

Art. 309-310-311
(INJURIA-DIFAMACIÓN-CALUMNIA)
(...) Igual sanción corresponderá a la persona que reproduzca mediante medio de comunicación o difusión masiva la difamación inferida por otro.
Aún se negocia con los gremios
Los gremios periodísticos denunciaron que los artículos 309, 310 y 311 sobre injuria, calumnia y difamación, respectivamente, afectan a la libertad de expresión y de prensa y ponen en riesgo la Ley de Imprenta. Los juristas advierten que como se encuentran redactados existiría la posibilidad de desconocer la Ley de Imprenta y se acudiría al ámbito penal.