El artículo 88 del nuevo Código referido a la trata de personas sanciona el "reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto"

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8 de enero de 2018, 7:29 AM
8 de enero de 2018, 7:29 AM

La asesora jurídica de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), Susana Inch alertó sobre el riesgo de penalización de la actividad misional a través del artículo 88 del Código del Sistema Penal que en su inciso 11, sobre la trata de personas, hace mención a la actividad religiosa en el país.  

"El delito como tal debe ser rigurosamente sancionado, pero no puede ser vinculado de manera directa con la actividad religiosa", sostuvo la legalista.  

  "Existe una fuerte preocupación a nivel de la Iglesia Católica y entiendo de todas las instancias religiosas, no tanto por lo que diga en letra especifica la redacción en este caso particular del artículo 88 del Código del Sistema Penal en el inciso 11, sino por el conjunto del Código que está planteando ambigüedades que pueden prestarse a situaciones en las que se pueda afectar derechos fundamentales de las personas", agregó. 

 El artículo 88 del nuevo Código referido a la trata de personas, manifiesta que será sancionada con prisión de siete a 12 años y reparación económica la persona que capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas y detalla varios incisos en los que tipifica el delito según diversos "fines", entre ellos, el "reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto".

  Inch explicó que un código penal que tipifica conductas que van a ser sancionadas debe ser absolutamente claro. 

  Puso como ejemplo que la Iglesia Católica permanentemente invita a los ciudadanos a descubrir su vocación y a formarse para ser religiosos o religiosas, "una interpretación que se podría dar a este Código es que esa acción de invitar a la formación en los seminarios pueda entenderse como una figura de reclutamiento", manifestó. 

  Indicó que en el caso particular de la Iglesia Católica hay una salvedad que es el "derecho canónico" que está reconocido normativamente en Bolivia, pero advirtió que en otras instancias religiosas es mucho mayor la vulnerabilidad.

  "Porque en muchas de ellas la misión es fundamental, por lo cual sí va a existir migración, sí van a haber personas que acepten ir a evangelizar a otros lugares como un compromiso misional, esta acción puede ser asociada al delito de trata de personas", sostuvo.

  Por ello insistió en que una norma como el Código del Sistema Penal debe ser reflexionada o contrastada a fin de no cometer vulneraciones a derechos fundamentales de la población. 

  "Ciertamente un Estado debe tener control sobre el ejercicio de la organización (religiosa), pero el problema es la redacción, el conjunto del Código expone a que en algunos casos se puedan dar vulneraciones a derechos fundamentales. (...) Más allá de lo que se diga, el conjunto del Código nos hace pensar en una vulnerabilidad a través de la cual a futuro si se mantiene la norma, así como está, podría dar paso a casos de persecución injustificada", concluyó. 

Por su parte las Asociaciones Evangélicas Departamentales también se declararon en alerta y anunciaron que solicitarán una aclaración de dicho artículo.