El TSE aprobó el reglamento para las  primarias del 27 de enero de 2019. La votación no es obligatoria y no habrá restricción vehicular. Solo los militantes pueden interponer demandas para inhabilitar candidatos

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28 de septiembre de 2018, 19:34 PM
28 de septiembre de 2018, 19:34 PM

El Tribunal Supremo Electoral aprobó el reglamento para las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, que se realizarán el domingo 27 de enero de 2019.

La norma tiene por objeto establecer los procedimientos para la organización, dirección, supervisión, administración y ejecución del proceso de estas elecciones inéditas en el país.

La presidenta del ente electoral, Katia Uriona, indicó que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y alianzas que cuenten con personalidad jurídica y que tercien en el proceso, deben cumplir con lo establecido en dicho reglamento.

  • Lee el reglamento completo aquí

Quiénes pueden votar

En este proceso electoral solo participarán como electores los militantes de cada partido o agrupación ciudadana. Sin embargo, esta participación no es obligatoria, ni existen sanciones por no emitir el voto. Tampoco habrá restricción vehicular el día de los comicios.

El TSE entregará a cada  organización política el listado de militantes para emitir su voto 45 días antes de la votación, junto con la información sobre la ubicación de recintos y mesas electorales que podrán ser los mismos que han sido habilitados para otras elecciones. Para contar con la información sobre este tema, se habilitará un módulo de consultas a fin de que las y los militantes puedan verificar si están registrados en las listas de su partido u organización.

Quiénes pueden ser candidatos

El Reglamento precisa que si bien solo las militancias pueden votar en las Elecciones Primarias, los candidatos para los binomios presidenciales pueden ser invitados externos a la organización política.

Inhabilitación de candidatos

Según el artículo 40 del reglamento, únicamente los militantes de los partidos o agrupaciones pueden interponer demandas de inhabilitación de candidatos presidenciales. El plazo, dice la norma, es de tres posteriores a la publicación de las listas.